No podrán aplicar el Código de Trabajo a empleados del Ministerio de la Vivienda
La institución decidió pagar prestaciones laborales a todos los empleados del INVI con base en el Código de Trabajo cuando no le correspondía

A pesar de la costumbre de décadas y de sus normas internas, el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (Mived) tendrá que dejar de aplicar el derecho laboral común para regular la relación con sus colaboradores y comenzar a regirse por la Ley sobre Función Pública (41-08).
Este error significó un sacrificio importante de recursos públicos, debido a que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) pagó derecho a cesantía a la mayor parte de sus empleados en el 2022 cuando se transformó en ministerio.
Una exempleada demandó a la entidad por el pago de prestaciones laborales en el 2016 y logró varias sentencias a su favor que ordenaron pagarle cerca de 4.5 millones de pesos producto de un cálculo hecho conforme al Código de Trabajo que incluyó la cesantía, preaviso, vacaciones, salario de Navidad, conquista laboral y una compensación por el atraso.
De aplicarse la Ley de Función Pública, la accionante recibiría un monto significativamente menor, porque la Ley de Función Pública establece un pago máximo de 18 salarios mensuales que, en su caso, sumarían 810,000 pesos.
La institución apeló el fallo del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional ante la Corte de Trabajo y luego la Suprema Corte de Justicia, pero perdió en ambas ocasiones.
Después llevó el caso ante el Tribunal Constitucional (TC), que decidió analizar el fondo jurídico del asunto e identificó una irregularidad heredada desde el anterior INVI.
Las autoridades del INVI decidieron administrativamente funcionar bajo la Ley Laboral, razón por la cual cuando se convirtió en el Mived decidieron preavisar y pagar prestaciones laborales a toda su plantilla para entrar al régimen público a partir del 2022.
Los contratados el año anterior permanecieron bajo la legislación laboral privada "para salvaguardar los derechos adquiridos", según dispuso una resolución conjunta de los ministerios de Trabajo y de Administración Pública.
Lo que dice el Código de Trabajo
Sin embargo, el Principio III del Código de Trabajo indica que sus normas no se aplican a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de los estatutos especiales aplicables a ellos y "los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte".
El TC determinó que basarse en reglamentos internos que eran contrarios a este precepto de ley violaba el principio de jerarquía normativa, que da supremacía a las leyes sobre actos administrativos, y anuló la última sentencia de la SCJ.
"La conclusión a la que arribó la corte de casación contradice el principio de jerarquía normativa, al pretender supeditar la aplicación de una ley a lo dispuesto por un acto administrativo, rompiendo así con la regularidad propia de la estructura escalonada del ordenamiento jurídico", apuntaron los jueces constitucionales.
Recordó que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y resolver los conflictos surgidos entre la administración pública y sus funcionarios y empleados civiles, por lo que sus casos deben ser conocidos por el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
Este caso en particular volverá a la Suprema Corte de Justicia, donde podría tardar varios años que se sumarán a los 10 que ya lleva la litis judicial.

Balbiery Rosario