Teletrabajo, pensiones y más cobertura: las novedades del nuevo Reglamento de Riesgos Laborales
Las personas que trabajan a distancia tendrán acceso a una cobertura médica igual a la de quienes laboran de forma presencial

Los trabajadores dominicanos contarán con mayor protección laboral tras la promulgación del Decreto 287-26, que aprueba el nuevo reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales.
La normativa refuerza los derechos de los asalariados y deroga las disposiciones vigentes desde el año 2003, para adaptarse a las nuevas realidades del mercado laboral, como el trabajo a distancia y la economía independiente.
Por ello, se destaca como uno de los principales avances del nuevo reglamento la inclusión formal del teletrabajo dentro de la cobertura del seguro.
Según el artículo 24 de la norma, los trabajadores bajo esta modalidad tendrán el mismo alcance de cobertura médica que aquellos que desempeñen sus funciones de manera presencial.
CNSS informa que las recetas médicas serán válidas aunque el médico no esté contratado por la ARS
En ese sentido, serán reconocidos como accidentes de trabajo los ocurridos durante la jornada laboral, dígase los vinculados directamente a las tareas establecidas en el contrato.
Esto incluye los que sucedan durante los desplazamientos desde o hacia el lugar habitual de trabajo, así como aquellos relacionados con traslados necesarios para el cumplimiento de las funciones laborales.
Por primera vez, el sistema también incluirá a los trabajadores por cuenta propia, es decir, a aquellas personas que no se encuentren subordinadas a una entidad empleadora y que asumen, a título personal y lucrativo, los riesgos de su actividad económica.
No obstante, la incorporación de profesionales y técnicos independientes se realizará de manera gradual, una vez se lleven a cabo los estudios de factibilidad técnica y financiera correspondientes y se apruebe una normativa específica para ese sector.
Mayores beneficios
La normativa también introduce mejoras en las prestaciones económicas para quienes sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- Subsidios temporales: Los trabajadores afectados recibirán el 75 % de su salario promedio de los últimos seis meses mientras dure la incapacidad.
- Gran discapacidad: Se establece una pensión mensual equivalente al 100 % del salario base para las personas que, como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, sufran una discapacidad total que les impida realizar cualquier actividad productiva.
Asimismo, los trabajadores con una discapacidad entre el 50 % y el 67 % recibirán una pensión equivalente al 50 % de su salario base. Cuando el grado de discapacidad supere el 67 %, la pensión ascenderá al 70 % del sueldo.
En cambio, quienes presenten una discapacidad entre el 5 % y el 49 % tendrán derecho únicamente a una indemnización en un solo pago, equivalente a entre cinco y veinte veces su salario base.
En caso de que un trabajador muera debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el reglamento reafirma que sus beneficiarios tienen derecho a una pensión de sobrevivencia.
La retribución será equivalente al 100 % de una pensión por discapacidad total y se calculará sobre la base del salario cotizable de los últimos dos años del afiliado.
Los beneficiarios serán el cónyuge o compañero de vida del trabajador, así como sus hijos menores de 18 años. Este beneficio se extenderá hasta los 21 años para los hijos que se encuentren cursando estudios y no tendrá límite de edad en caso de discapacidad.
Cuando muere un pensionado
Si fallece una persona que ya recibía una pensión por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales, sus beneficiarios recibirán el 100 % del monto que percibía el pensionado al momento de su muerte.
La distribución de los montos se realiza de la siguiente manera:
- 50 % para el cónyuge o compañero de vida.
- 50 % para los hijos, distribuidos en partes iguales.
Si no existe cónyuge o compañero de vida, los hijos recibirán el 100 % de la pensión. De igual forma, si no hay descendientes que cumplan los requisitos de edad o condición establecidos, el cónyuge recibe la totalidad del beneficio.
Sin embargo, existe una condición específica en la que no se otorga una pensión mensual de por vida, y es cuando el cónyuge o compañero de vida sea menor de 45 años, no tenga hijos y no presente una discapacidad. En esos casos, recibirá un pago único equivalente a dos años de pensión.
Tiempo de reclamo
El plazo de prescripción que tienen los accidentados para reclamar beneficios ante el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril) se amplió a cinco años, contados desde el día del accidente o el diagnóstico de la enfermedad profesional.
No obstante, el empleador mantiene la obligación de notificar cualquier incidente ante la referida institución, en un plazo máximo 72 horas laborales tras tener conocimiento del hecho.
