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Empresa del sector Mipymes demanda al Estado por incumplimiento de la cuota en compras y contrataciones públicas

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Empresa del sector Mipymes demanda al Estado por incumplimiento de la cuota en compras y contrataciones públicas
Palacio Presidencial. (FOTO ARCHIVO DL.)

SANTO DOMINGO. Una empresa del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) depositó un recurso de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en contra de varias instituciones del Estado por supuesto incumplimiento de la cuota legal del 20% a la Mipymes del presupuesto general de las compras y contrataciones públicas.

La empresa ESC-GROUP, SRL depositó el recurso de amparo en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la Oficina Supervisora de Obras del Estado (OISOE), el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), los Comedores Económicos del Estado Dominicano y de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas.

La empresa, que se dedica a la fabricación nacional luminarias LED en la República Dominicana, asegura que a la fecha no ha podido aprovechar las prerrogativas legales de estímulo e incentivo a las Mipymes, supuestamente por razones atribuibles a las constantes violaciones del sistema de compras y contrataciones por parte de diversas instituciones públicas.

La accionante ESC-GROUP, SRL. ostenta una serie de prerrogativas legales que la favorecen en el marco de procesos de compras y contrataciones, dada su condición de empresa Mipymes, dirigida por mujeres, Mipymes de producción nacional y considerada proveedor único de fabricación nacional luminarias LED en la República Dominicana.

Explica que para un mejor entendimiento del problema jurídico que se plantea ante el Tribunal Superior Administrativo, expone de manera específica, que la forma como ha sido malinterpretada y distorsionada, en la práctica, toda la normativa que regula el sector Mipymes, incluyendo, pero no limitándose a la Ley número 340-06 y sus modificaciones, la Ley 488-08 (que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Mipymes y los decretos números 543- 12 y 164-13, así como los principios de participación, de libre concurrencia, equidad e igualdad de trato y de competencia efectiva.

“A esos fines, procedemos a clasificar el conflicto jurídico que trata la presente acción, en tres grupos y escenarios de incumplimientos por parte de las Accionadas que perjudican directamente a la Accionante, a saber: incumplimiento de la cuota legal del 20% a la Mipymes, en cada proceso de selección de las compras y contrataciones públicas; contratación de grandes obras públicas bajo modalidad de llave en mano, sin la debida supervisión de la entidad contratante para asegurar que el contratista o concesionario de la obra adquiera los bienes y servicios de Mipymes para asegurar el cumplimiento de la cuota legal del 20%; incumplimiento de la cuota legal del 20% a las Mipymes (del presupuesto general) de las compras y contrataciones públicas”, indica el documento.

Precisa que el incumplimiento de la cuota legal del 20% a las Mipymes en cada proceso de selección de las compras y contrataciones públicas es notorio y la referida ley 488-08, dispone en su artículo 25 que las instituciones estatales, al momento de realizar las compras de bienes y servicios, deben de efectuar el 15% de las mismas a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), siempre que los bienes y servicios demandados por dichas instituciones sean ofertados por las Mipymes.

“ESC GROUP SRL., es una sociedad comercial con una triple condición jurídica de relevancia para el sistema de compras y contrataciones que la protege, otorgadas por las normas del ordenamiento jurídico citado: i) MIPYME de mujer; ii) MIPYME de producción nacional; iii) MIPYME y/o proveedores con la condición de proveedor único fabricante del mercado sobre la actividad económica a la que se dedica, en este caso fabricación de luminarias LED de alta eficiencia y ahorro de energía”, explica el recurso.

Se recuerda que mediante el decreto 164-13 el presidente Danilo Medina dispuso el 10 de junio de 2013 que todas las instituciones públicas, sujetas a la Ley 340-06 y sus modificaciones, deberán en lo adelante realizar sus compras y contrataciones a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

La disposición gubernamental establece que los bienes y servicios que adquieran las instituciones públicas tendrán que ser exclusivamente de origen, manufactura o de producción nacional, siempre y cuando existan Mipymes que puedan ofrecerlos.

El artículo 2 del decreto establece que para los productos manufacturados o industriales sean considerados de producción nacional, su valor total de insumos importados no deberá superar el 65 por ciento del precio de venta del bien terminado.

En caso de los productos farmacéuticos, la fabricación debe realizarse en un laboratorio farmacéutico cuyas instalaciones estén establecidas en la República Dominicana, mientras que los bienes primarios agrícolas y pecuarios, su cultivo y nacimiento deben tener la condición de nacional.

“En las compras y contrataciones de bienes y servicios, destinadas a Mipymes, se privilegiará también la contratación con micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas, técnicos, profesionales y artesanos, preferiblemente domiciliados en la región, provincia o municipio en el que se vaya a realizar la compra o contratación, cuyos proveedores deberán acreditar tal condición de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en los pliegos de condiciones”, indica el artículo 3.

Esta acción de amparo fue depositada el cinco de mayo del presente año y la próxima semana tendrán audiencia.

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