Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
DGII
DGII

En el 2019 la DGII recaudó más de RD$2,900 millones del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario

El miércoles vence el plazo para la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario

Expandir imagen
En el 2019 la DGII recaudó más de RD$2,900 millones del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario
Vista aérea de la ciudad de Santo Domingo (Polígono Central). (FOTO DIARIO LIBRE)

Este miércoles 11 de marzo es la fecha límite para la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, conocido como IPI. Este es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.

Para las personas físicas se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de RD$7,710,158.20 del patrimonio gravado y para fideicomisos es del 1% sobre el valor total del patrimonio gravado. ? El IPI se paga en dos cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año. ?

Según el Informe Mensual de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en el mes de enero 2020 se recaudó un total de RD$81.3 millones por concepto del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI), para un RD$2.5 millones menos que lo recaudado en enero 2019, lo que representa un decrecimiento interanual de 2.9%. Con relación al monto estimado, el IPI alcanzó un nivel de cumplimiento de 86.5%

En otro informe similar, la DGII indica que la recaudación acumulada para el período enero-diciembre 2019 por concepto de IPI, alcanzó los RD$2,904.1 millones, con un crecimiento de 14.9% con relación al mismo periodo del año 2018. Con relación al monto estimado, muestra un cumplimiento del 74.2% en este periodo.

La DGII publica que se encuentran exentos del pago del IPI: la vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario; personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%; los terrenos rurales; mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales; inmuebles exentos por leyes especiales (ejemplo Ley 15?8-01) y todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$7,710,158.20.?

El presidente de la República, Danilo Medina, promulgó en febrero de este año la Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial (Ley 46-20) que establece un régimen tributario especial y transitorio para que contribuyentes puedan transparentar todos sus bienes no declarados o revalorizarlos.?

La ley tiene por objeto establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio que permita a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos DGII).

Según el artículo 2 de la Ley 46-20 podrán acogerse a este régimen las personas físicas jurídicas y sucesiones indivisas que declaren o revaloricen de manera voluntaria y excepcional, con el objeto de regularizar tributariamente o transparentar los bienes o derechos bajo las condiciones que establece la presente ley.

TEMAS -

Graduado en comunicación social en la Universidad O&M. Cursó un Máster en Comercio Internacional en el Centro Europeo de Postgrado CEUPE, tiene varios diplomados en economía, aduanas, sector eléctrico, impuestos y periodismo de investigación.