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Pacto Eléctrico
Pacto Eléctrico

Energía y Minas responde al PRM y explica puntos propuestos para el Pacto Eléctrico

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Energía y Minas responde al PRM y explica puntos propuestos para el Pacto Eléctrico
Electricidad (FOTO DIARIO LIBRE ARCHIVO)

El Ministerio de Energía y Minas dio a conocer este miércoles un documento comparativo de los puntos señalados por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), por el cual informó que no firmaría el Pacto Eléctrico. Luego del documento presentado por el PRM el Gobierno dominicano pospuso del acuerdo.

A continuación, el documento comparativo:

Punto número uno planteado por el PRM

Que se respete la Ley General de Electricidad y se derogue cualquier decreto o disposición que la viole.

En específico, el Decreto No. 62-18, que otorga poder especial al vicepresidente de la CDEEE de suscribir contratos de compra de energía, grado a grado, lo que consideran una violación a la Ley General de Electricidad.

Respuesta del MEM

4. Cumplimiento de la Ley

4.1 En cumplimiento de lo establecido en la Constitución y las leyes vigentes, reconocemos que el Estado es el garante del cumplimiento de la ley y del respeto a los derechos fundamentales y adquiridos.

4.3 No obstante, reconocemos que la solución de la problemática del sub-sector eléctrico del país, en estricto cumplimiento a los principios establecidos en la Constitución y las leyes que regulan el sub-sector, requerirán realizar modificaciones puntuales a dicho marco legal, a fin de dar cumplimiento a los compromisos que estamos asumiendo en este Pacto.

Punto número dos plateados por el PRM

2.-Reestructuración en la CDEEE y tener un solo Consejo de Administración fusionando las tres distribuidoras en una.

Respuesta del MEM

5.3.8 De conformidad con lo establecido por la Ley número 142-13, en un plazo no mayor de doce (12) meses a partir de la suscripción del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, CDEEE, será reestructurada en consistencia con lo establecido en la Ley General de Electricidad número 125-01, la Ley número 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la Ley número 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Punta número tres del PRM

3.- Eliminación en un plazo no superior a 18 meses el problema de los apagones en todos los sectores del país.

Respuesta del MEM

8.1.1 La auto-sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico nacional es una condición indispensable para que la industria eléctrica, desde una perspectiva de largo plazo, pueda efectivamente contribuir al desarrollo de la República Dominicana. Esto supone que las empresas eléctricas tengan la capacidad de cubrir sus gastos operativos, de mantenimiento y de inversión para la expansión de un sistema eficientemente dimensionado. Todo ello debe redundar en mejoras en la cobertura, calidad, continuidad, precios y condiciones de equidad en la prestación del servicio eléctrico.

8.1.6 El Plan Integral de Reducción de Pérdidas plantea llevar las pérdidas de energía a un máximo de un quince por ciento (15%) en un plazo de seis (6) años, a razón de un promedio de 2.7 puntos porcentuales anuales, a partir de las pérdidas al cierre del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

Punto número cuatro

4.-Realizar auditorías a las Distribuidoras

Respuesta del MEM

8.1.10 Cada empresa distribuidora de electricidad pública establecerá un mecanismo de seguimiento y control, el cual estará sustentado en:

a. Recolección sistemática de información para la medición de los indicadores de desempeño a nivel gerencial, técnico y de calidad, diferenciando entre usuarios regulados y no regulados.

b. Realización de auditorías técnicas, de gestión y financieras al interior de las empresas distribuidoras de electricidad públicas.

Punto número cinco del PRM

5.-Aplicar un programa de reducción de gastos en las distribuidoras y llevarlo a un tope de un 10% sobre sus ingresos, tal como recomiendan diversas firmas internacionales.

Respuesta del MEM

Existe un cronograma que lleva los valores hasta esa cifra a la misma velocidad que se reducen las pérdidas, solo que en 6 años.

8.1.7 Con el propósito medir el avance en materia de eficiencia administrativa y de abastecimiento de la demanda de energía, se acuerda utilizar los indicadores siguientes:

• Porcentaje de Cobranzas, medido como la razón entre cobros por venta de energía y facturación por venta de energía, en todas las empresas distribuidoras del Estado.

• Relación Gastos Operativos/Ingresos, medido como la razón entre gastos operativos e ingresos totales; ambas variables se medirán según la metodología establecida por la Superintendencia de Electricidad (SIE) en la contabilidad regulatoria.

• Índice de Abastecimiento, medido según la metodología establecida por la Superintendencia de Electricidad y calculada por la Organismo Coordinador, la cual deberá ser de conocimiento público. Dicho índice deberá ser publicado mensual y anualmente.

Punto número seis del PRM

6.-Establecer un Programa de Licitaciones para la Contratación de Energía con total transparencia y eliminar contratos grado a grado.

Respuestas del MEM

6.8.6 Los procesos de licitaciones y contrataciones de las entidades y empresas públicas del sub-sector eléctrico estarán sujetos a la veeduría ciudadana autónoma e independiente, de conformidad con las normas establecidas vigentes y los procedimientos que puedan acordar las partes.

Punto número siete del PRM

7.- Aplicar un sistema de tarifa social transparente acorde con la población más vulnerable.

Respuesta del MEM

8.2.2.3 A partir del estudio y sus recomendaciones, el Poder Ejecutivo deberá definir la nueva política de subsidio para el sub-sector eléctrico en función del índice de calidad de vida y el nivel de consumo de electricidad de una vivienda digna en condiciones de pobreza del hogar, tanto en términos de subsidio cruzado y directo, como a través del programa Bonoluz que estará vigente a partir del 1ro de julio del año 2018 y por un período no menor de cuatro (4) años que finaliza en el año 2022. A su vez, la Superintendencia de Electricidad (SIE), cumpliendo los procedimientos establecidos en la ley, establecerá el régimen tarifario de referencia, el cual incorporará una nueva estructura tarifaria y la nueva política de subsidio aprobada por el Poder Ejecutivo. Las decisiones, tanto sobre el régimen tarifario de referencia como de la nueva política del subsidio eléctrico, deberán ser adoptadas a más tardar el 31 de marzo de 2018.

Punto número ocho del PRM

8.-No realizar aumento de tarifas hasta tanto las distribuidoras apliquen su reducción de gastos operativos al 10% de sus ingresos.

Respuestas del MEM

8.2.1 estrategia a seguir en materia tarifaria

La estrategia en materia tarifaria que se acuerda implementar consiste en:

• Definir un régimen tarifario de referencia que marque el objetivo de lo que se aspira alcanzar al 1ro de enero de 2023, el cual creará las condiciones para la posterior implementación de la tarifa técnica.

• Definir un régimen tarifario de transición a aplicar en el período 2017-2022 que converja al régimen tarifario de referencia.

• Desarrollar los pasos necesarios para la convergencia del régimen de transición al régimen de referencia, lo cual requiere:

o Cumplir estrictamente el programa de reducción de pérdidas y el cronograma de mejora de gestión de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDES).

o Reconocer en la tarifa a aplicar la variación en los costos de suministro, el progreso en la reducción de los niveles de pérdidas y las mejoras en la eficiencia de la gestión.

o Establecer un esquema de racionalización de la política de subsidios hasta llevarlos a niveles moderados, consistentes con los compromisos y programas de reducción de pérdidas y mejora de la eficiencia de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDES).

o Establecer un esquema transparente de transferencias presupuestarias anuales a las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDES) consistente con el plan de inversión previsto y sujeto al cumplimiento de los compromisos y metas de reducción de pérdidas y mejora de eficiencia.

Punto número nueve plantea el PRM

9.-Transparentar el proceso de ejecución de Punta Catalina, a través de una empresa de auditoría independiente y que se realice una licitación para determinar el precio de la energía al que venderá dicha central.

Respuesta del MEM

6.8.6 Los procesos de licitaciones y contrataciones de las entidades y empresas públicas del sub-sector eléctrico estarán sujetos a la veeduría ciudadana autónoma e independiente, de conformidad con las normas establecidas vigentes y los procedimientos que puedan acordar las partes.

Punto número 10 del PRM

10.-Participación de la oposición, el sector social y representantes de los consumidores, en el proceso de seguimiento al pacto.

Respuesta del MEM

10.4 COMPOSICIÓN. El Comité de Seguimiento y Veeduría estará integrado por siete (7) miembros, a saber: tres (3) representantes de instituciones del sector gubernamental que no tengan responsabilidad directa con los compromisos del pacto, y cuatro (4) representantes de los sectores que conforman el Consejo Económico y Social, (CES) es decir, dos (2) representantes del sector empresarial y MIPYMES, uno del sector laboral y uno del sector social, seleccionados por los respectivos integrantes del Consejo Económico y Social, (CES) quienes tampoco serán parte de instituciones o empresas con responsabilidad directa en el Pacto, así como por el Presidente y la Dirección Ejecutiva del Consejo Económico y Social, (CES). Cada representante tendrá su respectivo suplente.

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