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Empresas distribuidoras pagarán el 100 % del crédito acumulado a autoproductores de energía

Nuevo reglamento de la Superintendencia de Electricidad añade nuevos pagos para los clientes

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Empresas distribuidoras pagarán el 100 % del crédito acumulado a autoproductores de energía
Paneles solares en los techos de varias viviendas. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

La Superintendencia de Electricidad (SIE) publicó este miércoles el Reglamento para la aprobación y operación de instalaciones de generación distribuida, un texto legal que, entre otras cosas, regula la instalación y el posterior funcionamiento y conexión a las redes de proyectos de producción de energía renovables de clientes de empresas distribuidoras del servicio.

Entre los cambios que establece el nuevo documento, en beneficio de los autoproductores, está el aumento en el monto que deberán pagar las compañías prestadoras por la energía que estos inyecten a sus redes, llevándolo a un 100 %, desde el 75 % que existe en el reglamento actual.

"Esta valorización será calculada multiplicando la cantidad de energía excedente por el precio promedio referencia de contratos de compra de energía a 10 años, publicado por la Comisión Nacional de Energía, para proyectos de generación con tecnología aplicable en cada caso (solar fotovoltaica inclinación fija o la que la sustituya, eólica, etcétera)", precisa.

El reglamento, aprobado mediante la Resolución SIE-007-2026-REG, agrega que la empresa prestadora, antes del 31 de enero de cada año, pagará al cliente el 100 % del crédito acumulado, utilizando para ello el mecanismo de pago factible del cual disponga.

En sentido opuesto, al autoproductor se les añaden nuevos pagos. En el reglamento anterior los clientes solo pagaban energía (resultado de restarle a la energía consumida con la exportada), un cargo fijo mensual (correspondiente a su tarifa y nivel de consumo) y otro por potencia máxima.

  • Sin embargo, con la nueva norma, que entrará en vigencia a finales de mayo, se cobrará a los clientes un cargo fijo (precio equivalente al cargo fijo de la tarifa asignada al cliente), otro por energía (la empresa cobrará el consumo neto al cliente. Cuando el cliente inyecte más de la que consume, no se aplicará ese cargo en dicho período, acreditándose para la próxima facturación y los excedentes pendientes si existieren al cierre del año).

Además, contempla un cargo por potencia (sólo será aplicado a los clientes con tarifa binómica), uno por potencia mensual facturable (corresponderá a la potencia máxima determinada de acuerdo con el sistema vigente a la fecha) y un cargo por uso de la red (este cargo sólo será aplicado a los clientes que tengan tarifa monómica).

Los clientes que no desean inyectar su excedente de energía podrán hacerlo, siempre y cuando lo notifiquen a la distribuidora e incluyan constancia de no inyección.

Otros cambios

Las modificaciones incluyen la habilitación de una plataforma digital por parte de las empresas prestadoras para que los interesados den seguimiento a sus solicitudes y se limita a estas a exigir solo normas de diseño y construcción que hayan sido aprobados únicamente por la SIE.

También, pone fin al tope de 15 % por circuito, eliminando el límite de penetración de renovables, "siempre y cuando se presente un estudio de capacidad de los nuevos proyectos, para garantizar la seguridad operativa de la red".

Otro beneficio importante en favor de los usuarios es que el medidor que registra consumos e inyecciones será instalado sin costo. No obstante, quienes decidan adquirirlo por cuenta propia podrán hacerlo y recibirán el reembolso correspondiente por parte de la empresa.

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Periodista especializado en economía y finanzas. Desde 2012, ejerce la profesión en diversos medios de comunicación.