Asociación de Energía Renovable valora nuevo Reglamento de Generación Distribuida
El gremio aseguró que "ahora sí se pueden poner paneles solares"

"Ahora sí se pueden poner paneles solares". Con esa frase, Carlos Janáriz, presidente de Rensa Solar y de la Asociación de Empresas de Energía Renovable y Eficiencia Energética (Aseefer), resumió el impacto del nuevo Reglamento de Generación Distribuida, publicado por la Superintendencia de Electricidad (SIE).
Janáriz afirmó que el reglamento, que redefine las reglas para la instalación de sistemas solares en residencias, comercios e industrias en el país, será de aplicación obligatoria para todas las empresas prestadoras del servicio eléctrico —públicas, privadas y sistemas aislados— y marca un punto de inflexión para la expansión del autoconsumo y la masificación de la energía solar en el país.
Valoró de manera positiva la normativa, destacando que reduce de manera significativa la burocracia y las interpretaciones discrecionales que durante años limitaron el desarrollo de la generación distribuida.
Según explicó, el nuevo marco normativo es el resultado de más de tres años de reuniones y vistas públicas entre los sectores empresarial, social y gubernamental, orientadas a alcanzar un consenso sostenible.
Entre los principales avances del reglamento figura el mantenimiento del esquema de medición neta, así como la prohibición de que las distribuidoras cambien la tarifa eléctrica a los usuarios por el hecho de instalar paneles solares. Además, los medidores bidireccionales ya no deberán ser pagados por los usuarios, sino que serán provistos por las prestadoras del servicio.
Otro cambio es que los sistemas solares de cero inyección no requerirán permisos formales, siempre que cumplan con el envío de los diseños técnicos y la instalación de mecanismos de anti-vertido.
Asimismo, se eliminan los límites de potencia instalada —25 kilovatios para residencias y 1.5 megavatios para empresas—, sustituyéndolos por un criterio basado en el consumo anual del usuario.
El documento también introduce consecuencias claras ante el silencio administrativo: si la prestadora no responde en un plazo de 45 días, el proyecto se considerará aprobado. Los tiempos de evaluación se reducen de 45 a 10 días, con plazos definidos para inspección y entrega de resultados.
En materia de transparencia, se elimina el límite del 15 % de penetración solar por circuito y se obliga a las distribuidoras a publicar periódicamente los niveles de penetración de cada circuito. Además, los instaladores deberán certificarse ante la SIE en un plazo máximo de tres años.
Aspectos negativos
No obstante, Janáriz señaló aspectos que considera negativos, como el plazo de cinco años para la transición de usuarios ya interconectados a la nueva regulación y la obligación de que los usuarios monómicos paguen el 25 % de la energía inyectada al precio de compra, lo que afectaría especialmente a residencias de menor consumo y a los sistemas aislados.
Pese a ello, sostuvo que el balance general es favorable. "Lo mejor es enemigo de lo bueno, pero hemos dado un avance positivo considerable para el desarrollo sostenible de la energía solar en la República Dominicana", concluyó.

