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Banco Central
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Hacienda y BCRD buscan crear fideicomiso para desmontar en 20 años una deuda de RD$648.64 mil millones

Someten proyecto de ley al Senado para que sea una entidad fiduciaria que estructure y coloque los valores de oferta pública

El objetivo de la iniciativa es recapitalizar al Banco Central y eliminar el déficit cuasi fiscal de la entidad monetaria

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Hacienda y BCRD buscan crear fideicomiso para desmontar en 20 años una deuda de RD$648.64 mil millones
Se contempla que una vez entre en vigencia esta nueva ley, “las pérdidas corrientes del Banco Central no podrán ser reconocidas por el Ministerio de Hacienda como montos adicionales de Cuentas por Recibir del Gobierno Central” a favor de la entidad monetaria.

Con la creación de un fideicomiso para la recapitalización del Banco Central, el Ministerio de Hacienda dejará de ser responsable de realizar pagos a la entidad monetaria, correspondientes a los intereses y transferencias para volver a capitalizarla, tal como se supone que debió hacerse bajo la incumplida Ley 167-07 para la Recapitalización del Banco Central, del 13 de julio de 2007.

Así, casi 13 años después de su aprobación, el proceso se reiniciará bajo un nuevo marco legal para captar recursos mediante la emisión de instrumentos de ofertas públicas por parte del fideicomiso durante un periodo máximo de dos décadas, por un acumulado de obligaciones que al 30 de junio de 2019 ascendía a un poco más de RD$648.64 mil millones de pesos.

De acuerdo con el proyecto de ley introducido en el Senado, el 12 de marzo del presente año, de ese monto total, unos 618.4 mil millones corresponden al valor facial de los títulos en circulación, al 30 de junio de 2019. Mientras que los restantes, un poco más de RD$30.2 mil millones corresponden a los pagos de intereses y transferencias pendientes, a la misma fecha.

De acuerdo con el proyecto de ley, el fideicomiso formará parte del sector público financiero, “investido de las prerrogativas consignadas al Ministerio de Hacienda y al Banco Central”, consistente en emisores diferenciados para la oferta pública de valores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.

Esa condición implica que, como emisor diferenciado, el fideicomiso “no requerirá de prospecto de emisión, ni calificación de riesgo”, además de que el costo de custodia de los valores “estará a cargo de los tenedores adquirientes de los valores emitidos por el fideicomiso”.

El proyecto contempla que una vez el fideicomiso emita títulos valores por el monto establecido de los RD$648.64 mil millones de pesos, “ese monto se mantendrá en términos nominales como tope”, hasta que el fideicomiso sea extinguido, lo que sucederá, “una vez el tamaño de la deuda pública que emita el fideicomiso sea tal que pueda ser absorbida por el Ministerio de Hacienda”. Esto último deberá ser definido por el reglamento de esa nueva ley.

Además, se contempla que una vez entre en vigencia esta nueva ley, “las pérdidas corrientes del Banco Central no podrán ser reconocidas por el Ministerio de Hacienda como montos adicionales de Cuentas por Recibir del Gobierno Central” a favor de la entidad monetaria.

Igualmente, que el Banco Central no registrará ni reconocerá montos adicionales por cuentas por recibir del Gobierno Central por ese concepto, “ni por ningún otro relacionado con esta ley, en su hoja de balance o estados financieros”.

Asimismo, se incluye que los gastos del Banco Central deberán estar contemplados en el Programa Monetario y en su presupuesto anual, que deberá ser aprobado por la Junta Monetaria.

Igualmente, el Banco Central “mantendrá costos y gastos operativos consistentes con los estándares reconocidos internacionalmente como adecuados para instituciones homólogas a economías de tamaño similar a la de República Dominicana”, dice el proyecto de Ley.

El FIDEICOMISO

El Fidecomiso de Oferta Pública se constituirá bajo el amparo de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.

Su estructura incluye un comité fiduciario, “que tendrá la facultad de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que correspondan, establecer estrategias y adoptar las decisiones que sean requeridas para el cumplimiento de estas mismas”.

Mientras que el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, como fideicomitentes, deberán transferir activos financieros y otros derechos presentes o futuros a la fiduciaria.

La fiduciaria, que es la entidad jurídica constituidas por ley, tiene como responsabilidad exclusiva administrar los bienes o derechos que recibe del fideicomitente para la creación de un patrimonio separado. En otras palabras, es la gestora o administradora de los fondos que reciba del Banco Central y de Hacienda.

De acuerdo con el proyecto de ley, habrá un comité fiduciario, integrado por miembros, y sus suplentes. Estará conformado por dos representantes designados por el Ministerio de Hacienda, y dos representantes designados por el Banco Central.

También habrá un quinto miembro que será el coordinador del comité fiduciario, y que será elegido de una terna sometida a la Junta Monetaria por el Ministro de Hacienda, previo acuerdo con el Gobernador del Banco Central.

Ese comité deberá seleccionar una firma que realice una auditoría anual de la gestión de la fiduciaria.

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