Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Gobierno
Gobierno

Ley APP daría exenciones a inversionistas privados

Contratos no podrían tener vigencia mayor a 30 años

Expandir imagen
Ley APP daría exenciones a inversionistas privados
Los desarrolladores podrían reclamar la devolución del Itebis en los primeros cinco años. (SHUTTERSTOCK)

Los agentes privados que pudieran concretar un proyecto conjunto con el Estado podrían ser beneficiados con una “exención temporal” durante los primeros cinco años del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) en la compra o alquiler de equipos, materiales e insumos directamente relacionados con la construcción o expansión de bienes e infraestructuras parte del contrato durante los primeros cinco años, conforme se plantea en el anteproyecto de Ley de Alianzas Público-Privadas (APP) que recién ha presentado el Gobierno.

Los desarrolladores de iniciativas público-privadas podrían reclamar la devolución del Itebis en los primeros cinco años, contabilizados a partir del inicio de la ejecución del proyecto.

También dentro del documento que deberá ser conocido en el Congreso Nacional se plantea que los contratos bajo la Ley APP tendrían un plazo máximo de 30 años, dentro del cual los adjudicatarios procurarán obtener el retorno de la inversión.

En caso de prórrogas de los plazos ya pactados en un proyecto, estas deberán ser incluidas dentro del pliego de condiciones y en el contrato original “y en ningún caso podrá superar la mitad del tiempo pactado”.

Asimismo las variaciones de un contrato original no podrán superar el 25 por ciento del valor original del acuerdo y deberán hacerse conforme a una metodología de valoración del gasto de capital establecida en los reglamentos de aplicación de la norma.

“Cualquier modificación de los contratos de alianzas público-privadas deberá ser sometida a la aprobación del Comité Nacional de Alianzas Público-Privada, salvo los casos expresamente excluidos en los reglamentos de esta ley”, estipula el artículo 69 del anteproyecto.

En los casos en que los cambios en los acuerdos pudiesen conllevar la enajenación de bienes del Estado, la afectación de las rentas nacionales, exenciones de impuestos o realización de operaciones de crédito público, será el Congreso Nacional el poder que deberá validar dichas modificaciones.

Riesgos

Cualquier contrato de alianza entre el sector privado y el Estado, bajo el amparo de la Ley APP, deberá establecer una distribución de riesgos apropiada “de forma que se transfiera una parte significativa de los riesgos al agente privado, a cambio de una remuneración que pude consistir en el cobro de tarifas, derechos, tasas, transferencias de recursos del Estado, pagos por disponibilidad o cualquier otra modalidad prevista”.

Fideicomisos

Para la transferencia de recursos del Estado en alianzas público-privadas, de manera firme o contingente, dentro del anteproyecto de Ley APP contempla la constitución de un fideicomiso para la administración de los bienes y derechos aportados.

Este fideicomiso tendría capacidad legal plena y suficiente para contraer deudas y otorgar garantías sobre los bienes que formen parte de su patrimonio y la facultad “de otorgar derechos de subrogación administrativa, derechos de intervención en favor de sus acreedores o del Estado”.

Este tipo de acuerdos público-privados deberán ser ratificados por el Congreso Nacional y deberán contener una descripción de todos los recursos presentes y futuros que serían aportados por el Estado al patrimonio del fideicomiso.

TEMAS -