Los ocho artículos del nuevo Código Penal que los industriales piden que se revisen
Los industriales afirman que la redacción actual de algunos artículos de la ley 74-25 podrían generar incertidumbre jurídica para las empresas

Faltando menos de un mes para la entrada en vigor del nuevo Código Penal, la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) se sumó a las instituciones y personalidades que proponen cambios a la normativa.
La entidad llamó a revisar ocho artículos de la legislación promulgada mediante la ley 74-25, al considerar que su redacción actual podría generar incertidumbre jurídica para las empresas.
En ese sentido, a través de un comunicado de prensa, la AIRD destacó que el proceso de modificación que actualmente conoce una comisión bicameral del Congreso Nacional, constituye una oportunidad adecuada para introducir las precisiones necesarias al texto legal.
Para la institución, varios artículos de la norma requieren una redacción más clara que garanticen el respeto a los principios de legalidad y debido proceso, con el objetivo de evitar interpretaciones que puedan afectar la seguridad jurídica de las empresas.
Por ello, el gremio industrial propone fortalecer la redacción de los artículos del 8 al 13, así como de los artículos 150 y 151, sin reducir la eficacia de la persecución penal que procura el nuevo código.
Valoran fortalecimiento jurídico
La AIRD sostuvo que las modificaciones que finalmente sean aprobadas deben contribuir a fortalecer la seguridad jurídica, la competitividad y la existencia de un marco legal predecible que favorezca la inversión y el desarrollo de la actividad empresarial del país.
"La AIRD respalda un Código Penal moderno y actualizado para la República Dominicana. Precisamente por eso consideramos importante que este proceso de modificación permita corregir las disposiciones que, en su redacción actual, pueden dar lugar a interpretaciones que afecten la seguridad jurídica de las empresas", afirmó Mario Pujols, vicepresidente ejecutivo de la AIRD.
La entidad recordó que la comisión bicameral, encabezada por el diputado Wandy Batista y la senadora María Mercedes Ortiz, tiene previsto rendir su informe antes del cierre de la presente legislatura ordinaria, programado para el próximo 26 de julio.
Artículo 8: Responsabilidad penal de las personas jurídicas: Las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados que hayan sido ocasionados en su representación, siempre que estos actos u omisiones sean al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección, control o supervisión, respecto de sus órganos, representantes o subordinados.
Artículo 9: Responsabilidad compartida. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la de cualquier persona física que haya comprometido su propia responsabilidad en los mismos hechos, sea como autor o cómplice.
Artículo 10: Subsistencia de responsabilidad penal de las personas jurídicas. La responsabilidad penal de las personas jurídicas subsistirá aun después de declarada su disolución por el órgano competente, así como después de cualquier actuación societaria o corporativa que suponga la cesación de sus operaciones o la transmisión universal, en cualquier forma o modo, de su patrimonio.
Artículo 11: Extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Cuando existan varias personas jurídicas o pluralidad de sociedades, la responsabilidad penal se extenderá a la persona jurídica que mantenga el control legal o de hecho de la que cometió la infracción, según los criterios fijados en los artículos 8, 9 y 10.
Artículo 12: Comisión por omisión. En las infracciones que tengan un resultado material, el resultado típico será igualmente atribuible a aquel que, teniendo el deber y posibilidad de evitarlo y contando con la posibilidad para ello, no lo haga. Para que la omisión sea punible, es necesario que se cumpla una cualquiera de estas condiciones:
1) Que el agente sea garante de la protección de un bien jurídico determinado, o garante de la vigilancia de un determinado foco de peligro.
2) Que se ostente la posición de garante, siempre que exista la obligación legal o contractual de actuar de una forma determinada o exista una estrecha relación de comunidad entre personas; o cuando dentro del propio ámbito de dominio se asuma voluntariamente la protección de una persona o la vigilancia de una fuente de peligro; o si se ha creado, por medio de un actuar precedente, una situación de riesgo para el bien jurídico protegido.
3) Que la lesión causada por la omisión sea equiparable a la producción del resultado típico.
Artículo 13: Entes exentos de responsabilidad penal. El Estado dominicano, el Distrito Nacional, los municipios, los ayuntamientos, distritos municipales, las juntas de los distritos municipales, los órganos autónomos y descentralizados provistos de personalidad jurídica y de derecho público con competencias y prerrogativas públicas y los órganos administrativos habilitados a ejercer potestades públicas, no estarán regidos por las disposiciones que preceden relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
De los atentados imprudentes contra la integridad de las personas
Artículo 150: Infracciones culposas que provocan incapacidad laboral. Quien por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia provoque a otro una enfermedad o una incapacidad total para el trabajo durante más de noventa días, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
- Cuando la incapacidad para el trabajo sea de noventa días o menos, el responsable de cometer la infracción, será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Artículo 151: Responsabilidad de las personas jurídicas por provocar incapacidad por más de noventa días. Las personas jurídicas podrán ser declaradas penalmente responsables de la infracción contenida en el artículo 150, según las condiciones previstas en los artículos 8 al 11, en cuyo caso serán sancionadas con la pena dispuesta en los artículos 43 al 45.
