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Ministro de Trabajo afirma “diálogo” prevalece en modificación Código Laboral

Técnicos analizan planteamientos de los sindicalistas respecto a revisión Código Laboral

Comité Nacional de Salarios está en la mejor disposición de escuchar propuestas para aumento salarial

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Ministro de Trabajo afirma “diálogo” prevalece en modificación Código Laboral
Fotografía de archivo del ministro de Trabajo, Winston Santos. (PRENSA MINISTERIO DE TRABAJO)

El ministro de Trabajo, Winston Santos, declaró que se están analizando las propuestas de las distintas centrales sindicales con respecto a la modificación del Código de Trabajo, por lo que es una prioridad el diálogo entre las partes.

El funcionario declaró que los técnicos del Ministerio trabajan arduamente y de manera acelerada analizando los planteamientos de los sindicalistas respecto al tema, los cuáles deben estar contemplados en la legislación.

Santos, resaltó que en los próximos días darán a conocer las conclusiones de los análisis d el sector tripartito, que le serán presentados al Poder Ejecutivo.

En otro orden, el también presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) indicó que los gremios sindicales están en su derecho de reclamar mejores condiciones salariales para los trabajadores, por lo que el Comité Nacional de Salarios (CNS) está en la mejor disposición de escucharlos para encontrar una salida.

El Código Laboral en los artículos 452 y 455 plantea que el salario mínimo es fijado por el Comité Nacional de Salarios (CNS), perteneciente al Ministerio de Trabajo, en coordinación con representantes de los trabajadores y empleadores.

Por otro lado, el Artículo 456 cita que las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el comité, por lo menos una vez cada dos año, y que en ningún caso esa dependencia conocerá de la revisión de las tarifas que le sean sometidas por los empleadores o los trabajadores, antes de haber cumplido un año de vigencia.

Sin embargo, si después de estar vigente una resolución alguna de las partes demuestra con documentos que su aplicación le es perjudicial y la misma afecta la economía nacional, el Comité puede revisarla antes del plazo ya indicado, y modificarla en lo que respecta a la o a las partes interesadas.

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