Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Código Laboral
Código Laboral

Monto del doble sueldo de empleadas domésticas divide a estudiosos de las leyes

Existen diferencias de criterios al interpretar el tema en el Código de Trabajo

Expandir imagen
Monto del doble sueldo de empleadas domésticas divide a estudiosos de las leyes

SANTO DOMINGO. ¿Ya le pagó el salario de Navidad a su empleada doméstica? Si no acostumbra hacerlo, incumple con el Código de Trabajo. Si ya lo hizo, algunos abogados pudieran afirmar que probablemente no lo ejecutó de la manera correcta.

En el ámbito jurídico existe una diferencia de criterios al interpretar los artículos del Código de Trabajo de la República Dominicana referentes al monto del doble sueldo que debe ser entregado a los trabajadores domésticos, que son los que se dedican de “modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocio para el empleador o sus parientes”.

El párrafo del artículo 263 del Código de Trabajo indica que el monto del salario navideño de los trabajadores domésticos “será igual a la suma de dinero pagada por el (la) empleador(a) en virtud del artículo 260 del presente Código”.

El artículo 260 dice que “salvo convenio en contrario, la retribución de los domésticos comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente. Los alimentos y habitación que se den al doméstico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba en numerario”. Es en este punto donde discrepan los abogados entendidos en asuntos laborales.

Si se toma como referencia el artículo 260, un trabajador doméstico que devengue un salario de RD$10,000 al mes, debería recibir RD$15,000 de salario de Navidad, al sumarle el 50 % equivalentes a los alimentos y habitación.

“Se entiende que el empleado doméstico debe cubrir ciertas carencias que el Código no les contempla, como el pago del preaviso, la cesantía y la participación en los beneficios de la empresa o bonificaciones que sí tiene acceso un empleado común y corriente”, explicó el abogado Néstor Contín en el programa Argentarium Radio. En base a esto, pudiera interpretarse que los trabajadores domésticos tienen esa gracia de recibir el 50 %.

“No conozco alguna jurisprudencia al respecto -agregó Contín-, pero se supone que uno de los principios del Código de Trabajo es que las normas y las leyes se interpretan siempre en beneficio del trabajador”. Indicó que él interpreta el tema con la suma del 50 % y a su empleada doméstica le paga de regalía pascual su sueldo mensual más la mitad.

El abogado Tulio Martínez tiene otras consideraciones. Destaca que pagar equivalentes al 50 % del salario que reciba el trabajador doméstico en numerario aplicaría si se dan las dos condiciones: que reciba alimentos y habitación. “Cada vez son menos las domésticas con dormida, solamente ese grupo tendría la oportunidad de prevalecerse de esa ambigüedad en su provecho”, dice.

Observa que si se hace una interpretación analógica, en los contratos ordinarios de trabajo indefinido, los gastos de representación y alojamiento en los empleos que lo ameriten, no se contabilizan como parte del salario “porque se entiende que son herramientas de trabajo provistos por el empleador”. “Esos son criterios muy recientes de la Suprema Corte de Justicia (...) entonces tu puedes decir que si en un trabajo normal el alojamiento, los gastos de representación, la comida y todo lo demás no los incluye el salario, pues entonces a las domésticas tampoco debería de serlo”, explica.

Contín destacó que no hay un criterio unificado porque no hay jurisprudencia al respecto y no se ha presentado un caso que siente precedente para que el Código de Trabajo se aplique a todos por igual en el pago del salario de Navidad de los trabajadores domésticos que, al igual que los demás empleados, debe entregarse a más tardar el día 20 de diciembre.

Compensar con el 50 % por alimentos y alojamiento supone una carga para el empleador, ya que deberá desembolsar más recursos.

Diario Libre solicitó una opinión sobre el tema al Ministerio de Trabajo, pero al cierre de esta edición no había obtenido respuesta.

TEMAS -