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ONAPI rechaza argumentos contra denominación de origen para ron dominicano

Reivindica el derecho de los dominicanos a proteger su principal destilado

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ONAPI rechaza argumentos contra denominación de origen para ron dominicano
Fachada de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI). (FUENTE EXTERNA)

SANTO DOMINGO. Se abren las puertas para una futura protección al ron criollo. La Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) rechazó este miércoles los planteamientos de firmas comerciales que se oponían a la denominación de origen ron dominicano.

En su resolución No. 001-2018, la ONAPI rechaza los argumentos expuestos por fabricantes de ron que se oponían a la concesión de la denominación de origen protegida y reivindica el derecho de los dominicanos a proteger su principal destilado.

En una comunicación de presa la ONAPI aclara, sin embargo, que denegó por el momento la concesión de dicho título marcario debido a que el pliego de solicitud adolece de requisitos descriptivos imprescindibles por lo que exhorta a que en futuro se elabore un pliego de solicitud que contenga las descripciones y fundamentaciones técnicas usuales en este tipo de documentos, así como la garantías de que el mismo sea gestionado de manera democrática por todos aquellos que aún conservan la tradicional manera de producción de ron de la República Dominicana.

Dice que las entidades comerciales Bodegas Pedro Oliver, Rones del Caribe, Oliver & Oliver Iinternational, Alebrand Spirits Company, llc; Asociación de Roneros dominicanos (ARDO) y IMEX Spirits, con recursos de oposición alegaron que el Ron de la República Dominicana carecía de los atributos distintivos para obtener una denominación de origen, argumento que fue desestimado por la ONAPI.

En su fallo, la ONAPI explica que “la reputación del ron dominicano en el mundo es tal, que muchos quisieran asociar su ron a tal título, mas solo podrán hacerlo los que verdaderamente cumplan con los requisitos que prescribe la ley y los acuerdos internacionales respecto de las denominaciones de origen.

En su resolución la ONAPI hace hincapié en que los sectores agrícolas productores de caña no pueden ser excluidos del disfrute de la Denominación de Origen Protegida por lo que debe quedar garantizado el uso exclusivo de caña producida en regiones cañeras dominicanas.

Con ello, la ONAPI excluye de la posibilidad de uso de una futura Denominación de Origen Protegida a los productores locales que utilicen alcohol importado. No obstante, agrega, podrán estos seguir consignando en sus etiquetas que el Ron es fabricado en República Dominicana más no podrán añadir a su marca la leyenda “Ron Dominicano Denominación de Origen Protegida”.

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