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Rechazan medida cautelar de Cervecería Nacional frente a ProCompetencia

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Rechazan medida cautelar de Cervecería Nacional frente a ProCompetencia
La Cervecería Nacional Dominicana depositó su solicitud de medida cautelar el pasado 14 de agosto.

SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó la solicitud de adopción de Medida Cautelar Anticipada, interpuesta por la Cervecería Nacional Dominicana (CND) contra la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia), por ésta haber ordenado una investigación por la existencia de indicios de prácticas de abuso de posición dominante en el mercado de la cerveza en República Dominicana.

El pasado mes de enero ProCompetencia emitió la resolución DE-001-2017 a través de la cual ordenaba el inicio del procedimiento de investigación de oficio, con motivo de la observación de indicios razonables de la existencia de prácticas contrarias a la ley general de defensa de la competencia, la 42-08, en el mercado de la cerveza en la república dominicana.

En tanto que la Cervecería Nacional depositó su solicitud de Medida Cautelar Anticipada en contra de la ProCompetencia y su directora ejecutiva, Nilka Elisa Jansen Solano.

En la sentencia emitida por el Tribunal Superior Administrativo se indica que los actos que se pretenden suspender entran en la clasificación de actos administrativos de trámites, los cuales desempeñan una función de simple eslabones de un procedimiento en curso.

“En el caso de la especie, una investigación, por tanto, funciona como instrumento para la elaboración del acto administrativo resolutorio, siendo un criterio general que no son recurribles separadamente sino que los vicios que frente a ellos quiera hacerse valer han de posponerse a la impugnación que, en su caso, se plantee contra el acto que ponga fin al procedimiento”

Respecto al segundo pedimento de la Cervecería Nacional de que se ordene a la ProCompetencia abstenerse de incursionar, pernotar o violentar el domicilio social de la impetrante para la obtención de documentos o registros que no guarden relación con el objeto de los actos antes indicados, el TSA expresa que éste escapa a esa jurisdicción cautelar.

“Pues la Ley que regula la materia, Ley 42-08, establece en su artículo 42, párrafo I que en caso de negativa de las personas a comparecer o a permitir el acceso o control de los documentos y registros contables, la Dirección Ejecutiva, una vez obtenida la autorización judicial correspondiente, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para obligarlas a cumplir el requerimiento”, indica el documento del TSA.

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