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Lavado de activos
Lavado de activos

Reglamento de Ley 155-17 plantea regulaciones sectoriales contra lavado

Los sujetos obligados tendrán un año para actualizar los datos de sus clientes actuales, mientras que los registradores no deberán exigir las pruebas del origen de los fondos para anotar cualquier operación

SANTO DOMINGO. Ya inició el proceso de consulta pública del Reglamento de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, documento que plantea la definición de normas sectoriales para adecuar los procesos a la realidad de cada actividad.

De tal manera, no solo será la ley general y sus reglamentos los que marcarán las pautas en materia de prevención de blanqueo de activos, sino también regulaciones para los diferentes sectores que estarán afectados por la entrada en vigencia de los nuevos procedimientos legales.

Así lo indica en su disposición final el borrador de reglamento que ahora se discute. Otro de los aspectos definidos en la propuesta es el plazo de un año que podría otorgarse a los sujetos que están obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos para que actualicen las informaciones de sus clientes actuales.

Pero el reglamento, aún sujeto a cambios, no define plazos adicionales de adecuación, algo que sectores afectados consideran esencial para alistarse. Además de la banca, sectores como la construcción, inmobiliario y automotor, entre otros, y los notarios y registradores fungen como sujetos obligados por la Ley 155-17, lo que significa que, en algunos casos, están obligados a investigar el origen de los recursos que pasen a través de ellos y reportar cualquier situación sospechosa de sus clientes, proveedores o empresas interesadas en cerrar tratos comerciales.

En este sentido, el presidente de la International Fiscal Association-RD, José Salas, dijo que el país no está preparado para la Ley 155-17 que ya entró en vigencia.

“La verdad, estamos muy poco preparados. Hay muchas dudas sobre lo que hay que reportar y lo que no. Esperamos que el borrador de reglamento lo aclare”, dijo Salas.

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Ante esas preocupaciones, y porque ahora las irregularidades tributarias se podrán considerar delitos precedentes al lavado, la Asociación Tributaria de RD y la International Fiscal Association-RD harán este 15 y 16 de septiembre el congreso “Encuentro Tributario 2017”, donde esperan despejar algunas dudas.

En todo caso, Salas cree que la aplicación de la Ley contra el Lavado de Activos podría mejorar la recaudación fiscal, que actualmente registra uno de los niveles más bajos del continente. Ello porque, al ser el delito tributario una irregularidad posiblemente asociada al blanqueo de capitales, transparentará la situación tributaria dominicana que se caracteriza por una elevada informalidad.

Por lo pronto, el proyecto de reglamento de la 155-17 aclara algunos asuntos como el papel de los nuevos sujetos obligados. Por ejemplo, señala que los registradores no deben exigir al cliente pruebas del origen de los fondos para realizar la transacción, sino que su responsabilidad se limitará a “la exigencia de entrega del medio de pago”. Y esas formas de pago, que en efectivo están prohibidas por encima de ciertos montos, también involucran a las tarjetas prepagadas, por la dificultad de seguir el rastro del dinero con esos instrumentos.

“Los pagos que las personas físicas o jurídicas realicen o acepten de acuerdo con los umbrales establecidos en el artículo 64 de la Ley núm. 155-17 deberán realizarse a través de cheques, transferencias nacionales o internacionales (incluido los agentes de remesas y cambio), tarjetas de crédito o de débito, que constituyen medios de pago que dan fe de la liquidación o el pago”, dice el artículo 27 del proyecto de reglamento.

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