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Yokasta Guzmán asegura que el anteproyecto de ley de Compras y Contrataciones es malinterpretado

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Yokasta Guzmán asegura que el anteproyecto de ley de Compras y Contrataciones es malinterpretado
Yokasta Guzmán, directora de Contrataciones Públicas (FUENTE EXTERNA)

SANTO DOMINGO. La directora general de Contrataciones Públicas, Yokasta Guzmán, dijo ayer que se trata de una mala interpretación los señalamientos de que en el anteproyecto de ley de Contrataciones Públicas se disminuye a la mitad el porcentaje que deben las instituciones estatales de dedicar a las micro, pequeñas y medianas empresas dirigidas por mujeres.

La funcionaria señaló que en Compras y Contrataciones siempre aspiran a más participación de Mipymes porque son el 97% de las empresas; quieren más mujeres “y eso es lo que va a reflejar el proyecto de Ley”. Dice que la ley habla de un 20 % para las Mipymes y que la institución que dirige lo que ha hecho es llevar esa disposición a la ley de Compras y Contrataciones para tener más seguridad. Precisa que lo que está actualmente es 20 % y que de ese 20 %, hay un 5 % exclusivo para las mujeres.

“Teníamos menos de 1,200 mujeres y tenemos más de 16,000; teníamos menos de 19,800 proveedores y tenemos más de 72,000, es decir, tenemos más”, aseguró.

En una revisión realizada por Diario Libre al anteproyecto de ley en su artículo 31 establece que: “Las instituciones contratantes al momento de hacer su formulación presupuestaria, y posteriormente sobre el presupuesto aprobado, deberán reservar el 30% en las partidas designadas para las compras y contrataciones a procesos de selección exclusivos para Mipymes, distribuido de la siguiente forma: a) Un 20% para las Mipymes en general. b) Un 10% para las Mipymes dirigidas por mujeres, entendido por esto todas aquellas en las que éstas tengan una participación accionaría o del capital social superior al 50%”.

La ley 488-08 establece en su artículo 25: “Las instituciones estatales, al momento de realizar las compras de bienes y servicios, deben de efectuar el 15 % de las mismas a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), siempre que los bienes y servicios demandados por dichas instituciones sean ofertados por las Mipymes”. Mientras el artículo 26 indica: “En caso de que las Mipymes sean dirigidas por mujeres, que tengan una participación accionaría o del capital social superior al 50%, las instituciones estatales, al momento de realizar las compras de bienes y servicios, deben efectuar el 20% de las mismas a éstas Mipymes, siempre que los bienes y servicios demandados sean ofertados por las Mipymes”.

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