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CIDH: Un caso de institucionalidad

Se ha anunciado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará un período de sesiones en nuestro país. De ser así, tiene que contar con la anuencia del Gobierno dominicano.

Como caramelo, se nos ha dicho que la Corte no tocará ningún tema dominicano durante ese período, como es costumbre, en un gesto de cortesía para el país sede.

El punto es que hay un problema con la Corte Interamericana.

Hay que distinguir entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte, el brazo judicial de este organismo. Nuestro país ratificó con todas las de la ley el acuerdo con relación a la Comisión, pero no usó el procedimiento correcto para la Corte.

Nuestro Tribunal Constitucional, por la sentencia TC 0256/2014, estableció que la Corte no tiene jurisdicción sobre la República Dominicana porque el instrumento de ratificación no se procesó de la manera correcta.

Esa sentencia obliga al Estado dominicano. Como dicen los ingleses, es “the law of the Land”, es ley del país.

Ante una decisión de nuestro más alto tribunal, defensor de la Constitución y del Estado de Derecho, mal puede el Estado dominicano homologar la solicitud de sede temporal a la Corte. Insisto, la Comisión es una cosa, la Corte otra.

Una decisión afirmativa del Estado dominicano aceptando la solicitud tendría fuertes implicaciones para el Estado de Derecho, pues estaría diciendo que cumple las decisiones del tribunal que debe garantizar la vigencia de la Constitución sólo cuando le parece.

El Estado dominicano debe declinar cortésmente la solicitud de la CIDH.

atejada@diariolibre.com

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