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Ejecutivo emite decretos relativos a las comisiones de ética en instituciones estatales

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Ejecutivo emite decretos relativos a las comisiones de ética en instituciones estatales
Gustavo Montalvo, ministro de la Presidencia. (FOTO: ARCHIVO)

SANTO DOMINGO. El Poder Ejecutivo emitió ayer los decretos 144-17 y 143-17 relativos a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG). Mediante el primer decreto, la DIGEIG pasará a presidir la Comisión Permanente para la celebración de las actividades en el Día Nacional de la Ética Ciudadana. Mediante el segundo, se establece un nuevo régimen para el funcionamiento de las Comisiones de Ética Pública (CEP).

“El objetivo es que las CEP ejerzan con mayor independencia su función supervisora de la ética en la función pública y el combate a la corrupción”, dijo el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, a través de una nota de prensa.

Se dispone así de un plazo hasta el 31 de agosto del presente año para que las instituciones desarrollen procesos de votación y se adecuen las CEP a las disposiciones del decreto No. 143-17.

Las instituciones públicas autónomas, descentralizadas y con rango constitucional podrán recibir de la DIGEIG asistencia técnica para la conformación y asistencia de sus Comisiones de Ética.

Se instruye a los directivos titulares de las instituciones públicas del gobierno central a crear y mantener vigentes y en funcionamiento una CEP que funcione con pleno derecho y autonomía en la sede de la institución bajo su dirección.

La máxima autoridad de la institución deberá instruir a las unidades de gestión a fin de brindar colaboración y apoyo en el desempeño de las funciones de las CEP.

Integrantes

Cada CEP deberá estar integrada por siete (7) servidores públicos distribuidos de la siguiente manera: uno del área de recursos humanos, uno del área jurídica, uno del área administrativa, uno del área sustantiva, el representante de acceso a la información (RAI), dos empleados fijos o de carrera administrativa que no estén objetados por el régimen de incompatibilidades establecido por este decreto.

Para mantener la integridad de las mismas, el régimen de incompatibilidades establece que no podrán participar en las CEP los directivos titulares, ministros, viceministros, directores, administradores generales, superintendentes, intendentes, presidentes y miembros de consejos y comisiones, gerentes generales, directores ejecutivos y demás cargos de similar jerarquía.

Tampoco pueden ser miembros los directores y encargados de áreas sustantivas, los empleados contratados, de confianza y los servidores públicos sancionados.

La DIGEIG podrá incluir nuevos miembros con funciones específicas dentro de las CEP, sea a solicitud de estas comisiones o por iniciativa de la propia DIGEIG.

Por último, las CEP, en coordinación con la DIGEIG, podrán solicitar peritos o técnicos especializados para conocer y analizar los casos del que sean apoderadas y que requieran la asistencia de este tipo de profesionales.

“Cada día avanza más el esfuerzo de este gobierno para lograr que la transparencia y la ética reinen en cada una de las instituciones públicas dominicanas”, concluyó Montalvo.

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