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Reelección
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Eventual modificación a Carta Magna genera debate jurídico

Expertos difieren sobre la forma que debe ser enfocado el tema

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Eventual modificación a Carta Magna genera debate jurídico
Jóvenes con pancartas alusivas a que Danilo siga en 2016.| Fotografo: Martín Castro
SD. La posibilidad de una reforma constitucional para permitir la repostulación presidencial, ha encendido el debate jurídico, encontrando voces disidentes entre connotados juristas expertos en la materia.

El lenguaje jurídico-político ha recibido opiniones de Juan Manuel Pellerano Gómez, Ramón Pina Acevedo, Eduardo Jorge Prats, Olivo Rodríguez Huertas, Cristóbal Rodríguez y Nassef Perdomo.

Este miércoles, el Tribunal Superior Administrativo (TSA), y el viernes el Superior Electoral (TSE) ventilarán dos amparos preventivos en contra del Congreso Nacional, ante una posible modificación de la Constitución de la República sin referendo que permita la reelección presidencial. Pellerano Gómez sostiene que el referéndum aprobatorio a que se refiere el artículo 272 de la Constitución y que dispone que cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía, extranjería y de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma constitucional, requerirá la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral.

"Traduciendo lo expuesto en términos prácticos y en pocas palabras, la reelección para un período inmediato siguiente es un tema de soberanía popular que habrá que manifestarse a través de un referendo aprobatorio", dijo.

Jorge Prats plantea que a la luz del artículo 210 de la Constitución, no se requiere un referendo para consultar al pueblo sobre la necesidad de una reforma para la reelección.

"Ello es totalmente opcional y a discreción de los poderes políticos", subrayó.

Sostiene que desde la óptica estrictamente jurídica, la reforma puede hacerse perfectamente sin consulta popular previa.

Mientras que Rodríguez y Perdomo son de criterio que una reforma constitucional para restablecer la reelección no amerita un referendo aprobatorio, porque la imposición y regulación de los límites al ejercicio del poder no forman parte de las materias para las que el artículo 272 de la Constitución manda la consulta refrendataria.
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