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FINJUS defiende la Defensa Pública ante la “desleal” competencia que le atribuye el Colegio de abogados

Explica que una Oficina Nacional de la Defensa Pública es un órgano con rango constitucional cuya función es ofrecer asistencia legal gratuita a los que no la poseen

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FINJUS defiende la Defensa Pública ante la “desleal” competencia que le atribuye el Colegio de abogados
El vicepresidente de Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) calificó este domingo como “una franca exageración” los señalamientos del Colegio de Abogados de la República Dominicana de que el Estado hace una “desleal” competencia a los miembros de ese gremio con la Oficina Nacional de la Defensa Pública.

FINJUS explica que la Oficina Nacional de la Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia con rango constitucional desde 2010 y cuya función es ofrecer asistencia legal gratuita a las personas imputadas por cualquier causa que no cuenten con abogados, a fin de garantizar el acceso a la defensa de toda persona que ha sido acusada.

“En ese tenor, sea cual fuere la condición de una persona imputada en un proceso penal, la Constitución establece que debe contar con las garantías necesarias para gozar de sus derechos a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y de defensa”, indica FINJUS.

El Colegio de Abogados de la República Dominicana depositó ante la Cámara de Diputados un proyecto que modifica la Ley No. 277-04 de la Defensa Pública, con el propósito de reformar aspectos operativos de la Oficina Nacional de la Defensa Pública que limiten lo que llaman “competencia desleal” frente al ejercicio privado del Derecho y “explotación laboral” de los defensores públicos.

La citada fundación agrega que la Defensa Pública garantiza la inviolabilidad del derecho de defensa, que es una garantía fundamental del ciudadano, que es la base sobre las que descansan las demás garantías y derechos del acusado, como el juicio previo, la seguridad jurídica, el principio de inocencia, la tipicidad, el debido proceso, el derecho a guardar silencio, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y que todas ellas tengan vigencia concreta dentro del proceso penal.

Sostiene que la Defensa Pública es un servicio que se instituye sobre la base de que no habrá distinción o discriminación alguna que impida que una persona sea asistida por un defensor público, sin importar su sexo, cultura, religión y condición socioeconómica.

“En ese orden, nuestra visión es que las facultades de un órgano de carácter constitucional no pueden ser consideradas privilegios por tener un determinado alcance. No existe, bajo ningún concepto, algún tipo de competencia desleal por parte de la Defensa Pública, puesto que decir esto implicaría interpelar la capacidad operativa y de solución de conflictos que le atañen a un organismo cuya responsabilidad nace de la propia organización del Estado dominicano.

FINJUS aboga para que todos los actores e instituciones del país asimilen adecuadamente sus roles respectivos y ajusten los aportes que pretendan realizar en temas jurídicos e institucionales en el marco de la necesaria estabilidad y el mejoramiento del ordenamiento jurídico de nuestro país.

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