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Acuerdo de Naudin no procede porque la pena es menor al mínimo de ley

La jueza dijo que el CPP establece las condiciones para el perdón judicial

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Acuerdo de Naudin no procede porque la pena es menor al mínimo de ley
Christophe Naudin fue extraditado de Egipto a raíz de una orden de captura internacional (ARCHIVO/ EFE)

SANTO DOMINGO. Reducir cinco años de prisión, a favor del francés que ayudó a dos compatriotas suyos a fugarse del país, mediante un acuerdo penal abreviado y aplicación del perdón judicial, fue declarado no conforme al Código Procesal Penal por la jueza del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero.

Con esta argumentación, la magistrada Romero rechazó homologar el acuerdo mediante el cual Christophe Naudin, se declara culpable de tráfico ilícito de personas y asociación de malhechores al sacar del país a los pilotos Pascal Fauret y a Bruno Odos condenados a 20 años de prisión por narcotráfico.

Al rechazar la solicitud de aplicación del procedimiento penal abreviado en favor de Naudin también ordenó al Ministro Público continuar el proceso seguido al imputado en razón de que los parámetros establecidos en el artículo 340 del Código Procesal Penal opera en casos en que se adviertan circunstancias extraordinarias.

“En cuanto a la elección del perdón judicial como solución procesal enarbolada enmarcada en los parámetros del artículo 340 del Código Procesal Penal, de su examen se advierte que opera en casos en que se adviertan circunstancias extraordinarias de atenuación, el tribunal pueda eximir o reducir la pena aún por debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere los diez años de prisión, atendiendo a condiciones taxativas referidas a la disposición, situaciones que no ocurre en la especie”, expresó la jueza en su sentencia.

La ley 137-03 establece condenas de 10 a 15 años de prisión por tráfico ilícito de personas.

Romero Severino explicó que el principio de legalidad no se encuentra disponible a las partes que acuerdan, ni al juzgador, ya que el legislador en su ejercicio positivo del crea un abanico de posibilidades, amplio, que permiten soluciones procesales que identifican alternativas de cumplimiento de la sanción, “tratándose no de la pena que el Ministerio público proponga y sobre el cual se haya acordado, por el imputado ni su defensor, sino prevista en abstracto en el Código Penal para la figura de delito que se trate, al menos el mínimo fijado”.

Señaló que una vez examinada la insatisfacción de requisitos, objetivos medulares del debido proceso, no es menester referirse al fardo probatorio en cuanto al contenido y alcance, por carecer de objeto.

En el acuerdo, el criminólogo y experto en seguridad aérea, aceptó los cargos para cumplir la condena en su país, pagar RD$1.5 millones de multa y pedir disculpas públicas al Estado dominicano.

El Ministerio Público por su parte, se comprometió a no oponerse si Francia solicita al procesado en extradición.

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