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Compras y Contrataciones dice exdirector de la OMSA usó resolución sin cumplir los requisitos

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Compras y Contrataciones dice exdirector de la OMSA usó resolución sin cumplir los requisitos

SANTO DOMINGO. La Dirección de Compras y Contrataciones emitió este miércoles un comunicado en el que señala que los requisitos para hacer apelar a la resolución 15-08 “no fueron cumplidos, lo que se refleja en los hallazgos de contrataciones recurrentes de proveedores sin ordenes de compra ni contratos.”

Sostiene además que la situación en la que fue aprobada la Resolución 15-08. Sostiene que fue emitida “cuando el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas tenía un desarrollo escaso, por la ausencia de una plataforma tecnológica que permitiera la publicación de los procedimientos de contratación pública desde la convocatoria, y en consecuencia el acceso a una información oportuna que permitiera la participación del mayor número posible de oferentes. La obligatoriedad de publicar las convocatorias se realiza a partir de septiembre de 2012 con la emisión del Decreto No.543-12”.

Los señalamientos de la Dirección de Compras y Contrataciones ocurren cuando el exdirector de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), Manuel Rivas, ha defendido que accionó dentro del marco de la ley.

El abogado de Rivas, Carlos Salcedo, expresó que “Manuel Rivas hizo lo que le autorizó la Unidad de Auditoria Interna de la Contraloría. Que no quieran desvincularse de una norma que ellos produjeron”, expresó el abogado Rivas.

También Faustino Rosario, quien fue director financiero de la Omsa durante la gestión de Rivas y quien está imputado por la muerte de Yuniol Ramírez. Alega lo mismo.

En el comunicado Compras y Contrataciones sostiene que “la contratación de los servicios de reparación de vehículos de motor, dentro de sus motivaciones la resolución indica que: Los titulares de las instituciones contratantes serán los responsables de que no se haga uso de esta excepción con el fin de vulnerar los principios establecidos en la citada ley. Todos los expedientes amparados en la misma deben contar con la justificación objetiva del uso de la excepción y de las razones por las cuales se seleccionó al proveedor amparado bajo la misma; y en la medida de lo posible se debe fomentar la rotación entre proveedores igualmente calificados. El informe de auditoría de la Cámara de Cuentas refleja, que, en el caso de la OMSA, estos requisitos no fueron cumplidos, lo que se refleja en los hallazgos de contrataciones recurrentes de proveedores sin ordenes de compra ni contratos.”

Compras y Contrataciones añade que “no obstante, lo dispuesto en la Resolución 15-08, instituciones utilizaron lo dispuesto en la resolución para contratar de manera directa otro tipo de reparaciones, y no solo las de vehículos de motor. Al conocer esta situación, mediante comunicación No. DGCP44-2016-00194, de fecha 29 de febrero de 2016, la Dirección General de Contrataciones Públicas emitió una circular aclaratoria, indicando que solo aplicaba para lo expresamente establecido en el artículo No.1, es decir la compra y/o contratación directa para los pasajes aéreos, combustible o vales de combustibles y las reparaciones de vehículos de motor “por los motivos anteriormente expuestos” (es decir, lo indicado en los considerandos)”.

La investigación especial hecha por la Cámara de Cuentas a la gestión de Manuel Rivas en la Oficina Metropolitana de Servicio de Autobuses (OMSA) no solo confirmó las denuncias por actos de corrupción en la entidad, también el modo en que los funcionarios públicos en combinación con particulares manejaron más de nueve mil millones de pesos entre el 2012 y el 2017.

Los auditores pudieron establecer que 25 de los 43 proveedores de servicios de la OMSA, a los que les fueron desembolsados por concepto de productos y servicios mil cincuenta y seis millones seiscientos tres mil ochocientos setenta y cinco pesos (RD$1,056, 603,875), no fueron localizados en los domicilios que figuran en los contratos de servicios.

“Se observó que los 43 proveedores visitados recibieron pagos por un monto de mil ochocientos un millón seiscientos setenta y siete mil treinta pesos (RD$1,801,677,030) y de estos 25 no fueron localizados, desembolsando la OMSA el monto de mil cincuenta y seis millones seiscientos tres mil ochocientos setenta y cinco pesos (RD$1,056, 603,875), lo que representa el 59% del monto pagado a estos proveedores por diferentes servicios”, afirma la Cámara en el informe remitido a la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa.

A continuación el comunicado íntegro:

Posición de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre la Resolución 15-08 y el informe de auditoría de la Cámara de Cuentas respecto a la OMSA

La Resolución 15-08 fue emitida cuando el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas tenía un desarrollo escaso, por la ausencia de una plataforma tecnológica que permitiera la publicación de los procedimientos de contratación pública desde la convocatoria, y en consecuencia el acceso a una información oportuna que permitiera la participación del mayor número posible de oferentes. La obligatoriedad de publicar las convocatorias se realiza a partir de septiembre de 2012 con la emisión del Decreto No.543-12.

Respecto a la contratación de los servicios de reparación de vehículos de motor, dentro de sus motivaciones la resolución indica que:

Los titulares de las instituciones contratantes serán los responsables de que no se haga uso de esta excepción con el fin de vulnerar los principios establecidos en la citada ley;

Todos los expedientes amparados en la misma deben contar con la justificación objetiva del uso de la excepción y de las razones por las cuales se seleccionó al proveedor amparado bajo la misma; y

En la medida de lo posible se debe fomentar la rotación entre proveedores igualmente calificados.

El informe de auditoría de la Cámara de Cuentas refleja, que, en el caso de la OMSA, estos requisitos no fueron cumplidos, lo que se refleja en los hallazgos de contrataciones recurrentes de proveedores sin ordenes de compra ni contratos.

No obstante, lo dispuesto en la Resolución 15-08, instituciones utilizaron lo dispuesto en la resolución para contratar de manera directa otro tipo de reparaciones, y no solo las de vehículos de motor.Al conocer esta situación, mediante comunicación No. DGCP44-2016-00194, de fecha 29 de febrero de 2016, la Dirección General de Contrataciones Públicas emitió una circular aclaratoria, indicando que solo aplicaba para lo expresamente establecido en el artículo No.1, es decir la compra y/o contratación directa para los pasajes aéreos, combustible o vales de combustibles y las reparaciones de vehículos de motor “por los motivos anteriormente expuestos” (es decir, lo indicado en los considerandos).

Atendiendo a que la contratación de la reparación de vehículos de motor es un proceso que implica cierto grado de complejidad, la Dirección inició el levantamiento de información del parque vehicular del sector público y realiza consultas para identificar la capacidad y el tipo de talleres disponibles en el país. Igualmente, ha solicitado información sobre marcas, tipo, año, modelo, etc. de los vehículos de motor propiedad de las instituciones, y al mismo tiempo trabaja con el diseño de procesos para la adquisición de lubricantes y gomas; y vehículos más eficientes.

Resulta oportuno indicar además, que en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa en que se basa la administración financiera del Estado y el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, corresponde a las instituciones contratantes decidir el tipo de procedimiento de contratación (ya sea ordinario o de excepción) que corresponda, de acuerdo a las funciones propias y a sus necesidades institucionales, con sujeción absoluta a la normativa jurídica vigente.

En la Dirección de Contrataciones Públicas estamos consciente de los retos y desafíos asumidos y trabajamos para mejorar continuamente. Sin embargo, la existencia de publicidad desde la convocatoria, solo en el año 2017 se publicaron 83 mil procesos; la seguridad de que las instituciones tienen presupuesto para convocar, de que tienen los recursos en su cuenta al momento de firmar un contrato, una orden de compra o de servicio, (producto del Decreto No.15-17); así como la eliminación de barreras de acceso para que haya participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, de los productores agrícolas y de las mujeres para su empoderamiento económico, y la implementación del Portal Transaccional, son la mejor carta de presentación del Sistema. Seguimos trabajando.

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