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Defensora del pueblo insta a respetar la Constitución

Martínez destacó que la institución está para promover y contribuir a tutelar derechos humanos

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Defensora del pueblo insta a respetar la Constitución
La defensora del pueblo, Zoila Martínez. (DIARIO LIBRE/JOSÉ JUSTO FÉLIZ)

SANTO DOMINGO. Al celebrarse este lunes 6 de noviembre el Día de la Constitución Dominicana, la defensora del pueblo Zoila Martínez Guante exhortó a las autoridades públicas y privadas, trabajadores, empleados y población en general, a respetar la Constitución y actuar amparados conforme a sus disposiciones.

Martínez Guante expresó que la reforma a la Carta Magna en 2010 sentó la estructura para el fortalecimiento de la democracia, la construcción de una nueva cultura de garantía de derechos de todas y todos, al tiempo que incrementó el número de derechos y garantías en beneficio de los ciudadanos.

“Gracias a nuestra Carta Magna desde 2010, la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos. Esto significa que el Estado, todas y todos debemos contribuir al ejercicio pleno y a garantizar derechos y deberes de manera oportuna y efectiva”, puntualizó la defensora del pueblo.

Martínez Guante recordó que el Defensor del Pueblo de la República Dominicana es una institución creada mediante la Ley 19-01 y elevada a jerarquía constitucional, tal como precisan sus artículos 80, numeral 5; 83, numeral 3; 116, 190, 191 y 192, con el propósito de promover y contribuir a tutelar los derechos humanos, fundamentales, medioambientales, así como los intereses colectivos y difusos, frente a violaciones de funcionarios públicos, órganos del Estado y prestadoras de servicios públicos.

La defensora del pueblo aprovechó la conmemoración para reiterar a la población que la intervención del Defensor del Pueblo es de manera neutral, como lo señala el artículo 1 de la Ley 19-01 y bajo las condiciones y limitaciones del artículo 18 literal A, que señala: “el Defensor del Pueblo se abstendrá de actuar si la ley prevé sanción para reparar el agravio que dio origen a la queja”, señaló Martínez Guante.

Sin embargo, afirma que en la práctica la institución atiende a todos los que llegan a formular quejas de toda índole y le orienta acerca de sus inquietudes.

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