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Caso Odebrecht
Caso Odebrecht

Suprema decide mantener libertad de Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa

El fallo íntegro de la decisión se emitirá el 29 de noviembre a las 9:00 a.m.

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Suprema decide mantener libertad de Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa
Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa junto a uno de sus abogados en la sala de audiencias. (PEDRO BAZIL)

Santo Domingo. La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia dijo ayer que el juez de la Instrucción Especial, Francisco Ortega Polanco, motivó adecuadamente la sentencia en donde dispuso la libertad bajo fianza del empresario Ángel Rondón Rijo y el exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa.

El tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, por considerar que “las motivaciones del juez son suficientes para este tipo de asuntos, dada la simpleza del procedimiento que norma las medidas de coerción”.

A su salida del tribunal, Díaz Rúa, imputado junto a Rondón por los sobornos pagados por la empresa Odebrecht para ser favorecido con obras del Estado, dijo sentirse satisfecho con la decisión tomada a unanimidad por los jueces, Miriam Germán Brito, presidenta de la sala, Frank Soto Sánchez, Juan Hiroito Reyes, Esther Angelán Casasnova y Alejandro Moscoso Segarra.

La Procuraduría afirmaba en la presentación de la apelación, que el fallo de Ortega Polanco carecía de motivación, debido a que él sólo enumeró y describió las herramientas procesales pero que no dijo cómo estas lo llevaron a tomar la decisión, añadiendo que no se hizo una valoración precisa de los presupuestos presentados por Rondón y Díaz Rúa, ya que se basó únicamente en la garantías personales y sus bienes.

“Ésta decisión no tiene un mínimo de motivación. No hay forma lógica y razonable de sustentar esa decisión”, refirió.

Los abogados de Ángel Rondón y Díaz Rúa pidieron rechazar el recurso del órgano persecutor en el entendido de que el juez motivó correctamente la instancia y que el Tribunal Constitucional cuando se refiere a la motivación de un fallo no se refiere a ampliar las consideraciones sino a sustentar la decisión.

Explicaron que la prisión preventiva es la excepción, no la regla, y que los imputados se han presentado a todos los actos del proceso, tanto a solicitud de la Procuraduría como de los tribunales.

El Procurador manifestó su desacuerdo con la decisión emitida en el entendido de que “la misma es totalmente incongruente con nuestros propósitos de hacer justicia”.

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