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Una registradora de títulos defiende la calificación hecha por su colega

Funcionaria de El Seibo expone su apoyo a Castillo Rolffot en el caso de Los Tres Brazos

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Una registradora de títulos defiende la calificación hecha por su colega
Rosabel Castillo, imputada por venta de Los Tres Brazos. (MARTÍN CASTRO)

SANTO DOMINGO. A raíz de la acusación que presentó el Ministerio Público contra la Registradora Nacional de Títulos, Rosabel Castillo Rolffot, a la que le imputa responsabilidad junto a otras diez personas en el caso de la venta irregular de terrenos en el sector Los Tres Brazos, en Santo Domingo Este, entra en discusión la función de un registrador de títulos.

Por mandato del Reglamento General del Registro de Títulos, un registrador debe cumplir los principios registrales y ejercer la función calificadora de los documentos que le son presentados como base de una actuación registral.

A esa función calificadora, que se concreta en “el acto administrativo de ejecutar o rechazar definitivamente la solicitud de inscripción, anotación o certificación y su documentación”, apela la registradora de títulos de El Seibo, Yelinett Báez, para defender la actuación de Castillo en el caso de Los Tres Brazos.

De acuerdo con la acusación del Ministerio público, por la que un juez de atención permanente le impuso el martes una garantía económica y presentación periódica, Castillo Rolffot supuestamente hizo pasar como privados los terrenos para facilitar el fraude y maniobró para evitar que la venta pasara por la aprobación del Congreso.

Pero Báez, en un documento de defensa a la registradora nacional, explica que cada solicitud que ingresa al Registro de Títulos, pasa por el filtro de los requisitos de forma y fondo establecidos en los artículos 35 y 36 del Reglamento General, y luego se procede a dar la calificación definitiva, que puede ser positiva o negativa.

Ambos artículos ordenan el derecho a disponer, y el 35 establece: “El derecho del disponente debe estar debidamente justificado con el correspondiente asiento en el Registro de Títulos”. El 36 indica que “para transferir un inmueble, el o los propietarios, deben tener la libre disponibilidad del mismo”.

Báez insiste en que, en el caso de Los Tres Brazos no hubo excepción, puesto que solo se procedió a dar la calificación definitiva, luego de varios oficios de subsanación.

“Un aspecto fundamental en todo tipo de solicitud es determinar la calidad de los intervinientes en el contrato que se presenta. En el caso antes referido, se puede observar en el expediente cada uno de los documentos que fueron aportados para justificar dicha calidad, documentos a los que puede acceder todo aquel que tenga dudas a través de las Salas de Consultas de la Jurisdicción Inmobiliaria”, plantea.

En su comunicación de tres páginas, la registradora de títulos de El Seibo detalla algunos de los documentos que avalan la actuación de Castillo Rolffot, entre ellos, los referentes a las calidades presentados por Leoncio Almánzar, exdirector de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), a quien el juez de Atención Permanente le impuso tres meses de prisión preventiva por el caso.

El juez Alejandro Vargas consideró que Almánzar y otros seis imputados, incluidos los ejecutivos de las empresas Inmobiliaria GOWI, Infesa y Titulatec, se constituyeron en una asociación de malhechores para cometer la estafa.

“El resultado de la calificación registral realizada fue sustentado en los documentos aportados y nunca controvertidos durante el proceso de calificación, donde la Registradora, luego de extender a su máxima expresión la función calificadora, llegando incluso a solicitar comparecencia de las partes, dio paso al registro de contrato de transferencia, ingresado solo para fin de darle publicidad y oponibilidad...”, explica Báez.

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