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Plantean ministro de las FFAA sólo podría ser un civil o militar en retiro

Un proyecto de ley busca reformar la estructura del Ministerio de Defensa

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Plantean ministro de las FFAA sólo podría ser un civil o militar en retiro
Entre requisitos estaría ser dominicano, mayor de 25 años.

SANTO DOMINGO. Un proyecto de ley busca reformar la estructura actual del Ministerio de Defensa y sus dependencias, lo que daría paso a que esta institución militar sea dirigida por personas que “deben ser siempre civiles” o militares con al menos cuatro años en retiro.

La iniciativa que se conoce en el Senado de la República modificaría el artículo 32 de la actual Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas y propone agregar otros artículos sobre los requisitos y limitaciones para ocupar el cargo de ministro o viceministro de Defensa.

“El presidente de la República designará al ministro y a los viceministros de Defensa, los cuales deben ser siempre civiles”, establece el proyecto de ley, sometido por los senadores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Julio César Valentín y Amarilis Cedano.

Sin embargo, la excepción para los militares con al menos cuatro años de haber salido del cuerpo de defensa no es aplicable para aquellos que hayan sido separados de las Fuerzas Armadas por sentencia de un tribunal que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o cancelación del nombramiento.

Asimismo tampoco podrían ocupar la función de ministro o viceministro de Defensa aquellas personas separadas de los estamentos militares por faltas graves debidamente comprobadas mediante una junta de investigación.

La iniciativa legislativa identifica como requisitos primordiales para ser ministro o viceministro de Defensa la nacionalidad dominicana y haber cumplido los 25 años de edad.

En el caso de las personas naturalizadas solo podrían ocupar estos cargos diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana.

También se modifica el artículo 46 de la Ley 139-13 respecto a la máxima autoridad militar que corresponde al Comandante General Conjunto designado por el Presidente de la República. La norma actual sólo prevé esta posibilidad “cuando el Ministro de Defensa no sea militar”. ?

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