Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Ley de Partidos
Ley de Partidos

Finjus cuestiona declaraciones de Reinaldo Pared sobre la Ley de partidos

La tilda de “inoportunas y carentes de fundamentos”

Expandir imagen
Finjus cuestiona declaraciones de Reinaldo Pared sobre la Ley de partidos
El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán.

SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) considera “inoportunas y carentes de fundamento constitucional” las declaraciones del presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, en torno a la imposición de un determinado método de elección para la escogencia interna de los candidatos de los partidos políticos porque, al entender de esa institución, se prestan a generar confusiones en torno al tema.

Aunque destacó el recorrido histórico- legislativo que realizó el presidente del Senado en sus declaraciones, dice que sus conclusiones , “no están apegadas a la Constitución y las leyes”.

Es “una interpretación de un mecanismo cuyos fines no son los que han suscitado el debate nacional respecto a las primarias obligatorias o no, abiertas o cerradas.

Se argumenta – agrega - que el establecimiento de un sistema de elección para escogencia de los candidaturas a cargos públicos ha de ser aprobada por una asamblea de delegados, lo cual es conforme la legislación electoral pero en nada tiene que ver con la discusión que se ha suscitado respecto a la Ley de Partidos en los últimos meses en toda la esfera nacional”.

En una comunicación de prensa, Finjus llama a Pared Pérez a explicar cuál ha sido la conclusión “ambigua respecto a la elección de candidaturas a lo interno de los partidos políticos”.

Sostiene que en el artículo 59 de la Ley Electoral 275-97, el delegado no es más que el encargado de “la representación de los partidos que les hayan designado ante los respectivos organismos electorales”.

Cita, asimismo, el artículo 68 de la misma ley que establece que “la nominación de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido político, reconocido o inscrito, deberá ser hecho por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regulares y públicamente celebradas tres (3) días, por lo menos, después de haber sido convocadas por medio de aviso público en un diario de circulación nacional.”

Afirma que en los artículos 59 y 68 de la Ley Electoral 275-97 queda claro que esa norma vigente hace alusión explícita a la validación y escogencia de los candidatos de cualquier partido ante la Junta Central Electoral, como órgano rector, por parte de los delegados de cada partido como método de formalización y aceptación de las candidaturas a cargos electivos.

“Por tanto, en ningún momento la Ley Electoral No. 275-97 establece un método único de escogencia interna de los candidatos de cada partido político para los puestos electivos, sino que luego de esta escogencia –cual que sea–, deberá ser validada ante la Junta Central Electoral por los delegados que haya enviado cada organización política. Es decir, se ha tratado de argumentar sobre la base de dar matices a unas determinadas condiciones formales posteriores a una discusión, ignorando así su problemática esencial de fondo”, asegura Finjus.

Dice que no es conforme a la Constitución la imposición de un método de elección específico a los partidos y agrupaciones políticas, sino que su organización ha de ser libre, con sujeción a las leyes y en el marco del respeto a la libertad de asociación.

TEMAS -