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Finjus: “La Constitución prohíbe la reelección del gobernante de turno”

La entidad recuerda que el artículo 124 y el vigésimo transitorio lo prohíben

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Finjus: “La Constitución prohíbe la reelección del gobernante de turno”
Servio Tulio Castaños Guzmán es vicepresidente ejecutivo de Finjus. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) se pronunció este martes en contra de los sectores que promueven la reelección presidencial y advirtió sobre la “imposibilidad” de que el actual mandatario, Danilo Medina, “pretenda optar por un tercer periodo”.

En un documento de prensa, la entidad consideró “improcedente” tratar el tema en la actual coyuntura política, “sin haber arribado siquiera al periodo de precampaña” e igualmente que se hable de esa posibilidad sin la necesidad de una reforma constitucional, obviando el artículo 124 de la Carta Sustantiva y el vigésimo artículo transitorio “que prohíbe la reelección presidencial para el gobernante de turno”.

“El texto constitucional ha sido muy claro sobre la imposibilidad de que el presidente de la República pretenda optar por un tercer período; en ese sentido el artículo 124 establece que el Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.”.

Dijo que ambas disposiciones son bastante específicas y “no admiten, bajo ningún concepto, interpretaciones orientadas a argumentar supuestas afectaciones al derecho del gobernante actual y/o señalamientos respecto al periodo en el cual fue establecida la referida disposición que tienen por objeto alegar la prohibición de irretroactividad de la norma”.

La declaración de Finjus surge días después de que el jurista Julio Cury planteara en Panamá que la actual Constitución no impide a Medina tratar de optar por una repostulación bajo el alegato de que la modificación que se le hizo, en 2015, no recae sobre el mandatario.

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