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Jefe de Superintendencia de Pensiones no sabe de los RD$870 millones

Una resolución del CNSS dice que enviaron auditoría a la SIPEN

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Jefe de Superintendencia de Pensiones no sabe de los RD$870 millones
Superintendente desconoce datos dados por el CNSS. (FUENTE EXTERNA)

SANTO DOMINGO. El superintendente de Pensiones (SIPEN) informó que desconoce el monto de RD$870,252,453.00 que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente a los aportes acumulados de 39,386 afiliados fallecidos.

Ramón Contreras dijo que desde inicios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) beneficiarios y herederos de 8,178 afiliados fallecidos han tramitado el pago de los beneficios correspondientes, de los cuales 19,178 se han beneficiado de la pensión.

Aseguró que aquellos que no son beneficiarios han recibido el saldo total de las cuentas de sus causahabientes, el cual asciende a RD$ 1, 500 millones.

El titular de la SIPEN dijo que la información sobre los casi RD$900 millones no le ha sido comunicada ni publicada de manera oficial por el organismo supervisor.

Sin embargo, la resolución 457-03 dice: “La Contraloría General del CNSS, mediante comunicación CGNo.00037-16 del 17 de agosto del 2016, remitió a la SIPEN la auditoría de gestión correspondiente al período del año 2014, realizada a dicha institución, destacando dentro de los hallazgos 39,386 afiliados fallecidos con un monto de aportes acumulados en cuentas CCI ascendente a RD$870,252,453.00; generando una situación donde los beneficiarios no han sido contactados por la AFP, con el fin de que estos obtengan la pensión de sobrevivencia”.

De acuerdo con Contreras, la SIPEN ha remitido a las distintas AFP el padrón de fallecidos de la Junta Central Electoral, para fines de contacto a los beneficiarios o herederos, igualmente, la empresa procesadora de la base de datos del sistema remite la actualización de registros en caso de fallecimientos reportados por otras vías; se han realizado operativos y servicios para actualización de datos de contacto de los afiliados; y se da seguimiento continuo a las solicitudes realizadas por beneficiarios de afiliados fallecidos, a fin de garantizar que reciban la prestación que corresponda.

“Como resultado de estas actividades, se ha podido evidenciar la dificultad de las administradoras para contactar a los beneficiarios, situación que se agrava con aquellos afiliados que no se encontraban laborando a la fecha de fallecimiento y el empleador no tiene registros de datos de familiares o allegados de ese trabajador. En ese mismo orden, se encuentran registros de beneficiaros y herederos contactados que se acercan a las AFP y desisten de tramitar la solicitud del beneficio por diversas causas; a la vez que un número significativo de trabajadores fallecidos se encontraban afiliados al sistema de reparto, por lo que no califican para devolución de saldo de cuentas, vista la naturaleza de ese régimen previsional”, dijo Contreras.

Señaló que los dependientes de afiliados fallecidos son los responsables de realizar sus solicitudes ante las administradoras de fondos de pensiones correspondientes y en caso de cumplir con las condiciones y requisitos exigidos por la ley y normas complementarias, los reclamantes tendrán derecho a recibir el pago de la pensión y que en caso de ausencia de beneficiarios de ley o no cumplimiento de los requisitos exigidos, los herederos legales de afiliados fallecidos tienen derecho a recibir en calidad de herencia los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del trabajador fallecido, para lo cual deben cumplir con las exigencias de las leyes nacionales, como bien se dispone en la ley 87-01.

“Como Superintendencia de Pensiones prestamos suma atención y nos mantenemos en constante seguimiento de aquellos temas y situaciones que aquejan a nuestros afiliados y sus beneficiarios, pero de igual forma reconocemos que todos los que conformamos y participamos en el sistema, debemos cumplir con las normativas vigentes, por lo que todo ciudadano está llamado a ejercer sus derechos de forma objetiva y oportuna, recordando que los fallecimientos no son información de dominio público, por lo que la principal fuente de conocimiento del sistema respecto de los mismos es la solicitud tramitada por los beneficiarios y herederos ante las AFP” afirmó.

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