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Sentencia que autoriza a circo a presentar perros lo enfrenta con defensores de los animales

SANTO DOMINGO. La sentencia número 087-2016 emitida por el Tribunal Superior Administrativo, el 12 de octubre pasado, autorizó al Circo Hermanos Suárez a presentar en su espectáculo en el país perros amaestrados, sin embargo, activistas protectores de animales alegan que esta viola el artículo 58 de la Ley 248-12 de Protección y Tenencia Responsable.

“Existe una sentencia emitida por el presidente del Tribunal Superior Administrativo que ordena a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría Especializada de Medio ambiente que se abstengan de prohibir el espectáculo de los perritos”, expresó Manuel Fermín Cabral, abogado de Raúl Suárez, propietario del circo, y César Suárez, el empresario artístico que lo trae.

Agregó que “es una decisión judicial emanada a propósito de una solicitud de medidas cautelares anticipadas que solicitamos precisamente ante la notificación que nos hiciera la Procuraduría de General de la República de que no podíamos realizar eventos que involucraran animales, sin embargo, el juez lo que dispuso fue que, ante el hecho de que esos animales no están sometidos a maltratos, pues dispuso la protección cancelar a nuestro favor, la cual no hay forma de recurrirla en casación, ni apelar, y que les fue notificada, tanto al procurador como a la Procuraduría Especializada”,

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Manuel Fermín Cabral, abogado defensor (JUSTO FÉLIZ)

Sin embargo, Alexandra Morillo, directora de AMBIENTIS, una organización que trabaja en defensa de los animales expresa que esta sentencia muestra señales de estar apañada, pues considera grave que se priorice un espectáculo, cuando existe en el país una normativa que prohibe la utilización de animales en espectáculos de diversión sin importar si son maltratados o no.

“Queremos llamar la atención de las autoridades del Ministerio Público, de Salud y Educación, así como a la Policía Nacional a que entiendan que las presentaciones artísticas que usan y abusan de animales es un delito que contraviene el artículo 58 de la Ley 248-12 de Protección de Animales y Tenencia Responsable. Con la denuncia realizada en este caso, demostramos que existen graves problemas en la aplicación de las leyes, es necesario que el país se aboque a entender este tema y darle la importancia que tiene”, expresó, Morillo.

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Alexandra Morillo, directora de AMBIENTIS (JUSTO FÉLIZ)

“Es una sentencia inmoral, porque en el país están prohibidos los espectáculos con animales, pero se acogieron a términos legales que solo mostraron la forma y no el fondo. No estamos denunciando solo el uso de animales, sino el abusivo exceso de publicidad, y tener que aceptar personas que vienen del extranjero a violentar los reglamentos del país. Ellos cuando vinieron abandonaron animales en el país, y es uno de miles ejemplos que han hecho los circos, que ejemplo le damos a los niños aceptando estos abusos”, dice Alexandra Morillo, de AMBIENTIS.

Pese a estos argumentos la sentencia declara lo siguiente: “En vista de que una interpretación sistemática (método se hizo sistemático de Savigny de interpretación jurídica), sugiere que solo están prohibidos en términos generales los espectáculos en donde haya maltratos a los animales. En efecto, de los artículos 10 y 60 de la ley 248-12 se aprecia que está permitida la inclusión de animales en espectáculos siempre y cuando no se les infiera a los mismos tratos crueles. Maltratos, daños o dolor, debiendo suspender el espectáculo en caso contrario”.

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Los perros en jaula (JUSTO FÉLIZ)
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