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Tribunal Constitucional fija el criterio sobre evaluación a jueces de la SCJ

El presidente del TC, Milton Ray Guevara, y el vicepresidente, Lino Vásquez, se inhibieron en el proceso

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Tribunal Constitucional fija el criterio sobre evaluación a jueces de la SCJ
El TC dice que el CNM se sustentó en su ley orgánica.

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) es del criterio que la evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a través de la cual decidió la no confirmación del magistrado Julio Aníbal Suárez, se sustentó en los criterios de evaluación de desempeño.

Asimismo, que se basó en los procedimientos a seguir, "elementos éstos que resultan claves para la configuración del proceso administrativo de la evaluación del desempeño".

"Lo expresado deja en evidencia que el acto impugnado no tiene un carácter normativo y general, ni fue tampoco dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución", expone en su sentencia TC/0134/13, que declara inadmisible una acción de inconstitucionalidad a través de la cual Suárez procuraba anular su no ratificación, por considerarla violatoria a sus derechos.

La alta corte argumenta que por tratarse de un acto administrativo de efectos particulares, su impugnación no debe realizarse por la vía de la acción directa de inconstitucionalidad, sino la correspondiente por ante el Tribunal Superior Administrativo. Sostiene que tampoco se advierte que dicho acto hubiere sido producido en ejecución directa e inmediata de la Constitución. Dice que su realización o configuración no requiere de una ley.