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Caso Odebrecht
Caso Odebrecht

Tribunal no admite amparo que busca habilitar a Odebrecht como proveedor del Estado

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Tribunal no admite amparo que busca habilitar a Odebrecht como proveedor del Estado
Odebrecht considera que deben permitirle volver a ser proveedor del Estado.

SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) estableció que no puede decidir mediante un recurso de amparo ordenar la rehabilitación o no de la empresa Norberto Odebrecht como proveedora del Estado.

La Primera Sala del TSA declaró inadmisible el amparo interpuesto por Odebrecht contra la resolución 08-2017 de la Dirección de Contrataciones Públicas que a solicitud de la Procuraduría General de la República lo inhabilitó de manera provisional luego de que admitieran haber pagado US$92 millones en sobornos para ser favorecidos con obras del Estado.

El tribunal determinó, a unanimidad, que la vía para Odebrecht reclamar sus derechos es la contenciosa administrativa, no un amparo, acogiendo así los planteamientos de la Dirección de Contrataciones, el Ministerio de Hacienda, Estado Dominicano y la Procuraduría General Administrativa.

La empresa brasileña afirmó al tribunal que le están vulnerando sus derechos porque ya admitió los hechos ilícitos y llegó a un acuerdo con el Ministerio Público en el cual se compromete, y está cumpliendo con el pago del doble de lo entregado en sobornos.

Contrataciones Públicas dijo a los jueces que el acuerdo homologado no puede constituirse, en modo alguno, en un acto conclusivo, ya que la acción penal está suspendida hasta que se cumplan de pleno derecho las condiciones establecidas en el convenio. Destacó además que la Procuraduría no les ha remitido comunicación sobre el estatus jurídico del caso.

“Mientras existan otras vías judiciales idóneas para tutelar los derechos constitucionales invocados, no procede la acción de amparo, salvo cuando se demuestre que la vía no es efectiva, esto es, que ésta presentada trastornos procesales que impedirían la tutela eficaz de los derechos fundamentales”, refiriere la sentencia 030-02-2018.

“En este caso, el propulsor del amparo tiene abierta la vía contenciosa administrativa, a la cual puede acceder, en consecuencia, esta sala procede a declarar inadmisible la presente acción constitucional de amparo interpuesta por la Constructora Norberto Odebrecht”, puntualizó.

La Dirección de Contrataciones dijo en audiencia, que ciertamente la multinacional brasileña ha interpuesto instancias solicitando su habilitación, sin embargo, para dar respuesta a las solicitudes se hace necesario que el Ministerio Público como ente que solicitó la inhabilitación, le remita un informe motivado para determinar si suspende de manera definitiva el registro de proveedor o lo rehabilita, sin embargo, esto no ha ocurrido a pesar de que se lo han pedido en tres ocasiones.

“Para poder dar respuesta a esa primera solicitud que hizo el hoy accionante a la Dirección General de que revocara la decisión, solicitamos a la Procuraduría General de la República en tres ocasiones que nos entregaran o que nos informaran si ciertamente había concluido la acción penal y que nos entregaran, además, las informaciones para las cuales la Dirección General pudiera decidir sobre la rehabilitación o no. Al día de hoy honorables magistrados estamos a la espera de las informaciones que debe remitirnos la Procuraduría General de la República ante los requerimientos de la Dirección”, expreso la entidad.

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