800 años del debido proceso

Todos los que abordan el tema del debido proceso, al referirse a sus orígenes coinciden en que surgió en el año 1215, específicamente el 15 de junio, cuando el rey Juan sin Tierra, aprobó la Carta Magna reclamada por los barones y prelados de Inglaterra, en la cual se establecía el reconocimiento de determinados derechos, denominados libertades, en beneficio de los hombres libres británicos y de sus descendientes.
Asimismo, se señala su origen en los Charters que eran los acuerdos escritos a través de los cuales se otorgaban determinados derechos o garantías, en beneficio de aquellos que se responsabilizaban a realizar actividades de colonización bajo la protección de la Corona inglesa.
Los artículos 39 y 40 de la referida Carta Magna, son sin lugar a discusión, los que contienen la esencia de lo que con el paso del tiempo hoy conocemos como debido proceso.
En efecto, dichos artículos disponían: “39. Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley de la tierra”
“40. No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia”.
Y es precisamente el espíritu de la parte final del citado artículo 39, “con arreglo a la ley de la tierra”, lo que muchos consideran el verdadero antecedente del debido proceso, que fue recogido siglos después por la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica en sus enmiendas V, VI y XIV, así como por las posteriores constituciones del continente americano del siglo XX.
El contenido de las referidas enmiendas de la Constitución americana, fueron las disposiciones que, en principio, se concibieron para proteger a los individuos de las arbitrariedades del monarca y de los jueces, y hoy son las garantías procesales de la libertad individual para contener los posibles y eventuales excesos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial.
El debido proceso está integrado por diversos derechos y garantías, que son estudiados y presentados por la doctrina, mediante lo que se conoce como la dimensión sustantiva o material y la dimensión procesal o adjetiva.
La dimensión sustantiva o material del debido proceso tiene por fin contener cualquier tipo de arbitrariedad por parte de todo aquél que esté investido de autoridad o poder. Su esencia radica en garantizar la razonabilidad de los fallos o resoluciones de todo órgano del Estado o del sector privado, con el fin de controlar la discrecionalidad de sus respectivas actuaciones, dentro de un marco donde primen los valores y principios.
En lo que respecta a la dimensión adjetiva del debido proceso, ésta es la que se encuentra más estrechamente vinculada a lo estrictamente procesal, siendo su alcance bastante amplio y abierto, esto es, que no se limita a los derechos que lo integran, pudiendo incluirse otros derechos y garantías de similar naturaleza, tal y como lo establece el artículo 74, numeral 1 de nuestra vigente Constitución.
Toda persona sometida a los rigores de un juicio, sin importar su naturaleza, esto es, que sea civil, comercial, penal, administrativo, laboral, disciplinario, político o de cualquier otra índole ya sea público o privado, tiene derecho a un debido proceso, esto es, a que se le garantice el respeto de las normas y los procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes, con el objetivo de obtener una justa decisión o fallo, fundamentado únicamente en los hechos y el derecho de cada caso concreto.
En nuestro ordenamiento constitucional el debido proceso siempre ha estado presente como una garantía innominada, siendo constitucionalizado de una manera formal y expresa en la reforma a la Constitución del año 2010, la cual consigna en su artículo 69, numeral 10, que todo individuo tiene derecho a obtener una tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso, y sus normas deben ser aplicadas a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Con esta disposición constitucional no ha lugar a ningún tipo de dudas en el sentido de que en toda actuación que persiga una sanción o juzgar a alguien, tienen que estar presentes las garantías mínimas del debido proceso, para así evitar arbitrariedades, discrecionalidades o la violación de los derechos de los justiciables.
Con beneplácito recibamos, pues, los 800 años del debido proceso.
Diario Libre
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