Horacio Vásquez y el Plan Hughes-Peynado
La Constitución de 1908 abrió paso a profundas transformaciones políticas antes de la intervención militar

En sus "Apuntes para la historia constitucional dominicana", el historiador Vetilio Alfau Durán escribió que de todas las reformas introducidas a la Carta Magna antes de la primera Ocupación Militar Norteamericana, "la más transformadora lo fue, sin duda, la que se le hizo en 1908, que, como la de diciembre de 1854, favorita de Santana y Báez, alargó el período presidencial a seis años"; además de que suprimió la Vicepresidencia.
La Constitución de 1908 tuvo vigencia hasta el 29 de noviembre de 1916, cuando fue sancionada otra reforma constitucional, que no pudo entrar en vigor debido, según Peña Batlle, a que el mismo día en que fue votada el territorio nacional fue declarado en estado de ocupación militar.
Durante el interregno de la intervención militar norteamericana (1916-1924), el pueblo dominicano luchó sin descanso, tanto por vía pacífica como armada, a fin de recuperar su soberanía. Pero, ni la resistencia nacionalista que propugnaba la desocupación "pura y simple", ni las guerrillas de los patriotas llamados despectivamente "gavilleros", tuvieron el efecto deseado, esto es, que los interventores extranjeros abandonaran el territorio nacional.
Fue entonces cuando se produjo un acuerdo diplomático promovido por Francisco J. Peynado con el respaldo de los principales líderes políticos del país y del arzobispo de Santo Domingo.
Se trató de la fórmula finalmente aceptada por el Gobierno de los Estados Unidos, conocida como "Memorandum del Entendido de Evacuación de la República Dominicana" o Plan Hughes-Peynado, suscrito en Washington, el 30 de junio de 1922. Posteriormente, el Congreso Nacional elevó este instrumento jurídico a la categoría de Tratado Internacional.
Recuérdese que el Plan de Liberación, como también se llamó, fue la base legal del Gobierno Provisional que desde 1922 hasta 1924 encabezó Juan Bautista Vicini Burgos. Al decir de Alfau Durán, el Plan tuvo análoga significación histórico-jurídica que la Manifestación del 16 de enero de 1844 y que el Acta Institucional de 1965; documentos mediante los cuales, para conjurar crisis políticas coyunturales, sirvieron de plataforma jurídica de gobiernos transitorios que organizaran elecciones legítimas y democráticas.
Todos los actos y decretos de Juan Bautista Vicini Burgos se fundamentaron legalmente en el Plan de Evacuación, que, conviene recordar, fue firmado por Horacio Vásquez, Federico Velázquez, Elías Brache, hijo, Francisco J. Peynado y monseñor Adolfo A. Nouel, arzobispo de Santo Domingo.
La Ley Electoral, las Asambleas Primarias, los Colegios Electorales y la Asamblea Constituyente de 1924, también se ampararon en el Plan Hughes-Peynado; como lo estuvo la Constitución del 13 de junio de 1924, que fijó el período presidencial en cuatro años y restableció la Vicepresidencia.
El 25 de junio, el Presidente Vicini Burgos emitió el Decreto No. 242 convocando los Colegios Electorales para que, reunidos el 30 de junio, procedieran a la elección del Presidente y Vicepresidente de la República. En esa justa comicial, que fue por voto indirecto, resultó victoriosa la fórmula de la Alianza Nacional Progresista, que postuló al general Horacio Vásquez y a Federico Velázquez.
En suma, cuando el 12 de julio de 1924 Horacio Vásquez y Federico Velázquez comparecieron ante la Asamblea Nacional y juraron "cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República...", conviene preguntar: ¿cuál Constitución juraron? Vetilio Alfau Durán nos dio la respuesta: indudablemente fue "la del 13 de junio de 1924", porque la Constitución de 1908 hacía varios años que no estaba vigente.

Juan Daniel Balcácer