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El nuevo CPP: avances, continuidad histórica y el deber constitucional de acompañar

El rol del Defensor del Pueblo ante la nueva arquitectura procesal

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El nuevo CPP: avances, continuidad histórica y el deber constitucional de acompañar
Un CPP actualizado frente a criminalidades complejas y riesgos modernos. (FUENTE EXTERNA)

La aprobación del nuevo Código Procesal Penal marca un momento institucional de gran relevancia. Después de más de dos décadas de evolución normativa —desde la gran transformación procesal de 2004— la República Dominicana actualiza una de las piezas esenciales de su sistema de justicia. Ante este paso, corresponde actuar con serenidad institucional, con rigor constitucional y con una mirada de largo plazo. Según el artículo 190 de la Constitución, el Defensor del Pueblo no interviene en pugnas sectoriales: su deber es garantizar que toda reforma preserve las garantías que protegen la dignidad humana.

El nuevo CPP introduce avances importantes largamente solicitados por actores del sistema de justicia. Se amplían los plazos para el escrito de defensa, fortaleciendo la preparación efectiva; se permite la figura del acuerdo procesal en cualquier etapa, facilitando soluciones más ágiles sin erosionar derechos; la revisión obligatoria adquiere consecuencias efectivas que refuerzan el control judicial; se fortalecen los derechos de las víctimas —tema pendiente desde 2004—; y se dota al Poder Judicial de herramientas adicionales para agilizar procesos y reducir la congestión. Son medidas que responden a demandas acumuladas y a la necesidad de un sistema más equilibrado y funcional.

Todo esto ocurre sin alterar la estructura fundamental del modelo procesal instaurado en 2004. La reforma no parte de una ruptura, sino de la identificación de áreas que requerían ajustes para responder con mayor eficacia a los retos contemporáneos. En vez de desmontar el esquema acusatorio, la actualización se concentró en resolver nudos críticos, mejorar plazos, robustecer la revisión judicial y dotar de herramientas procesales a instituciones que enfrentan fenómenos criminales cada vez más complejos.

Conviene recordar que esta reforma no surge en el vacío. La historia procesal dominicana avanza por etapas: en 2004 se instauró el sistema acusatorio moderno; en 2015 se ajustaron plazos, se fortaleció la revisión judicial y se ampliaron herramientas investigativas; en 2025 se da continuidad a ese proceso, actualizando el marco normativo a la luz de nuevos desafíos. Entender esta secuencia —2004, 2015, 2025— evita interpretaciones coyunturales y revela la lógica de un Estado que evoluciona de manera progresiva y responsable.

También debe reconocerse que muchos de los fenómenos criminales actuales no existían —al menos no con esta complejidad— cuando se aprobó el Código de 2004. La corrupción sistémica digitalizada, el narcotráfico transnacional con infraestructura tecnológica, los ciberdelitos, los ataques a infraestructuras críticas, la violencia digital contra mujeres y menores, el uso de inteligencia artificial para fraudes y las economías criminales basadas en algoritmos han transformado el panorama global. Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), más del 70% de los ciberdelitos no se denuncian ni llegan a tribunales, lo que exige marcos procesales más ágiles y especializados. El Banco Mundial estima que la corrupción transnacional mueve entre 1.5 y 2 billones de dólares anuales, mientras que el Foro Económico Mundial sitúa los ciberataques a infraestructuras críticas entre los cinco mayores riesgos globales.

En el contexto local, las unidades especializadas del Ministerio Público han documentado un crecimiento sostenido en los incidentes de alta tecnología, así como en fraudes electrónicos, extorsiones digitales y delitos financieros complejos que no formaban parte del mapa criminal de hace dos décadas. Es evidencia suficiente de que la realidad dominicana exige un marco procesal capaz de responder a desafíos cualitativamente distintos.

Como señala Ulrich Beck, "los riesgos del siglo XXI no se comportan como los riesgos del siglo XX"; por eso, las instituciones deben ser capaces de pensar y actuar a la velocidad del peligro. Países como Estonia, Israel, Italia, Brasil y el Reino Unido han fortalecido su marco procesal mediante unidades especializadas, cooperación internacional, revisión judicial más robusta y protocolos tecnológicos avanzados. Modernizar es un deber de toda democracia, siempre que esa modernización camine en equilibrio con el respeto estricto al debido proceso y la dignidad humana.

No obstante, la aprobación legislativa es solo el primer paso. La Constitución fija la hoja de ruta para interpretar y aplicar cualquier reforma. El artículo 40 establece los límites al poder penal; el artículo 69 consagra el debido proceso como escudo del ciudadano; el artículo 74 exige interpretar toda norma a favor de la persona; y el artículo 139 recuerda que todo ejercicio del poder público debe ser razonable y proporcional. Estas disposiciones no son accesorios técnicos: son la arquitectura ética que debe orientar la implementación del nuevo CPP.

Como ha desarrollado Cass Sunstein, "el diseño institucional importa tanto como las reglas", porque ambos determinan la calidad del derecho. Y en esa misma línea, el debido proceso no se agota en el ámbito penal. También abarca el ámbito legislativo y administrativo. El artículo 93 de la Constitución, así como los artículos 80 y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consagran principios esenciales de legitimidad democrática: audiencias públicas, informes motivados, deliberación razonada y consulta técnica. Un procedimiento transparente no es un formalismo; es la base misma de la confianza pública.

La experiencia comparada —reconocida por el artículo 26 de nuestra Carta Magna— muestra que los Estados que modernizan su justicia penal con éxito no sacrifican derechos, sino que los armonizan con eficiencia institucional. Las reformas duraderas son las que fortalecen la investigación sin debilitar el debido proceso, que mejoran la celeridad sin erosionar libertades, y que reconocen que el sistema penal existe para servir a la persona, especialmente a quien carece de influencias o recursos para defenderse frente al Estado. Como recuerda Amartya Sen, "la justicia es la capacidad real de las personas de vivir con dignidad".

Entramos ahora en la fase decisiva: la implementación. El desafío es demostrar que esta reforma puede aplicarse sin sacrificar garantías, que la eficiencia no se construye a costa de la dignidad humana y que la modernización avance conforme a los principios constitucionales que sostienen nuestra vida democrática. Desde el Defensor del Pueblo acompañaremos este proceso con vigilancia, prudencia y sentido de responsabilidad. Hablaré cuando corresponda, advertiré cuando sea necesario y siempre pondré en el centro al ciudadano común, amparado por su Constitución y sostenido por la promesa republicana de un país que aspira a fortalecer derechos, no a reducirlos; a avanzar con sensatez, no con estridencia; a madurar, no a dividirse.

Porque una democracia no se define por el ruido de la coyuntura, sino por la dignidad con que protege a su gente.

TEMAS -

Defensor del Pueblo de la República Dominicana.