×
Versión Impresa
versión impresa
Secciones
Última Hora
Podcasts
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Juegos
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Redes Sociales

Las máximas jurídicas tempus regit actum y lex temporis actum en la jurisprudencia constitucional

El rol del Tribunal Constitucional en la protección de la seguridad jurídica

Expandir imagen
Las máximas jurídicas tempus regit actum y lex temporis actum en la jurisprudencia constitucional
El Tribunal Constitucional establece que los actos se rigen por la ley vigente al momento de su realización, garantizando así la seguridad jurídica y los derechos adquiridos. (FUENTE EXTERNA)

La máxima jurídica tempus regit actum, cuya traducción literal es "el tiempo rige el acto", constituye uno de los pilares fundamentales del derecho civil, contractual, constitucional y procesal dominicano. El uso de esta máxima ha sido objeto de un análisis detallado y valorado en diversas sentencias del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.

El alcance de la máxima tempus regit actum radica en que todo acto jurídico o contrato se rige por la ley vigente al momento de su realización, excluyendo la posibilidad de que reformas posteriores alteren su validez o efectos, salvo que exista una disposición constitucional o judicial expresa en sentido contrario. La motivación que sustenta esta máxima es la protección de la seguridad jurídica y la certeza de los derechos adquiridos, evitando que la retroactividad de la ley afecte situaciones jurídicas consolidadas.

Por su parte, la máxima jurídica lex temporis actum, cuya traducción literal es "la ley del tiempo del acto", complementa a tempus regit actum al señalar que, para determinar la ley aplicable, debe atenderse al momento en que se realizó el acto jurídico o el contrato, garantizando así una interpretación precisa y justa.

La máxima tempus regit actum se encuentra consagrada en el artículo 110 de la Constitución de la República Dominicana y ha sido objeto de reiterada interpretación y desarrollo por parte del Tribunal Constitucional, consolidando su relevancia en la protección de los derechos y expectativas legítimas de los ciudadanos. En cambio, la máxima lex temporis actum —de acuerdo con la investigación realizada en el portal JURITECA de la Escuela Nacional de la Judicatura— no forma parte, hasta la fecha, de la jurisprudencia constitucional dominicana.

A continuación, se presenta la aplicación de la máxima tempus regit actum desde la óptica del derecho civil dominicano, dentro de la todavía incipiente, pero significativa, historia del Tribunal Constitucional.

En los albores de la jurisprudencia constitucional sobre la materia, el Tribunal Constitucional abordó, mediante la Sentencia TC/0024/12, el principio de conservación de los actos jurídicos, reconociendo la validez de todos aquellos actos realizados conforme al régimen jurídico vigente al momento de su ejecución. Este precedente sentó las bases para la protección de situaciones jurídicas consolidadas, evitando que reformas normativas posteriores alteraran derechos ya adquiridos. Dicho criterio fue reafirmado posteriormente en la Sentencia TC/0142/23.

Más adelante, mediante la Sentencia TC/0028/14, el Tribunal Constitucional desarrolló el principio de ultraactividad de la ley, estableciendo que la norma aplicable a todo hecho, acto o negocio jurídico debe ser la vigente al momento de su ocurrencia, aun cuando haya sido derogada con posterioridad. Esta interpretación se fundamenta en la máxima tempus regit actum, reforzando así la previsibilidad y estabilidad del ordenamiento jurídico.

Con la Sentencia TC/0100/23, el Tribunal Constitucional conceptualizó la seguridad jurídica como un principio general consustancial a todo Estado de derecho, que garantiza la aplicación objetiva de la ley y la certeza de los individuos respecto de sus derechos y obligaciones. La seguridad jurídica, además, delimita las facultades y deberes de los poderes públicos, protegiendo a los ciudadanos frente a la arbitrariedad.

En la Sentencia TC/0025/23 se reiteró la garantía constitucional de irretroactividad de la ley, estableciendo que las normas se dictan para regir situaciones futuras y no para imponerse a hechos ya producidos, es decir, a aquellos que se originaron bajo un ordenamiento jurídico preexistente. En ese sentido, el artículo 110 de la Constitución dispone que la ley solo tiene efecto para lo porvenir, consolidando la protección de la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

Asimismo, en la Sentencia TC/0440/23, el Tribunal Constitucional resolvió que, en los casos de conflicto jurídico, debe aplicarse la ley vigente al momento de la formación del contrato, configurando de manera expresa el principio de ultraactividad de la ley. Según ha desarrollado el propio Tribunal, este principio implica que la norma aplicable a todo hecho, acto o negocio jurídico es aquella vigente en el momento en que ocurrió el acto, aun cuando haya sido derogada posteriormente. Tal criterio se fundamenta directamente en la máxima tempus regit actum, conforme a lo establecido en la última parte del artículo 110 de la Constitución.

Ejemplos prácticos de esta aplicación serían un contrato de matrimonio celebrado conforme a la Ley núm. 659-44 antes de la entrada en vigencia de la Ley núm. 4-23, o un recurso de casación interpuesto al amparo de la Ley núm. 3726 antes de la promulgación de la Ley núm. 2-23.

Finalmente, en la Sentencia TC/0187/25, el Tribunal Constitucional reafirmó que, en ningún caso, los poderes públicos ni la ley pueden afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. En consecuencia, cualquier conflicto jurídico debe ser dilucidado a la luz de la ley vigente al momento de la formación del acto jurídico o del contrato, en atención a la interrelación entre los principios de ultraactividad e irretroactividad de la ley.

Conviene recordar que uno de los pilares esenciales de todo Estado de derecho es la seguridad jurídica. En ese sentido, cuando el Tribunal Constitucional ha aplicado la máxima tempus regit actum, ha mantenido el criterio firme establecido desde la Sentencia TC/0100/13, posteriormente reafirmado en la TC/0025/23, al concebir la seguridad jurídica como un principio general consustancial a todo Estado de derecho, que garantiza la aplicación objetiva de la ley y la previsibilidad de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes y protegiendo a los ciudadanos frente a la arbitrariedad.

En conclusión, la máxima jurídica tempus regit actum ha sido desarrollada y aplicada por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana con el propósito de evitar que una norma nueva altere situaciones jurídicas ya consolidadas. En sentencias como la TC/0025/23 y la TC/0142/23, el Tribunal ha enfatizado su importancia como herramienta de equidad y garantía de los derechos de las personas, asegurando la protección de principios constitucionales como la seguridad jurídica, la ultraactividad de la ley, el debido proceso, la expectativa legítima, la congruencia de las motivaciones, la irretroactividad de la ley, la tutela judicial efectiva y la conservación de los actos jurídicos.

La aplicación rigurosa de estas máximas jurídicas garantiza la protección de los derechos fundamentales, la estabilidad de las relaciones jurídicas y la previsibilidad normativa. Asimismo, orienta al legislador y a las autoridades judiciales sobre la forma adecuada de abordar los cambios normativos y sus efectos sobre actos previamente ejecutados, fortaleciendo el Estado de derecho y la confianza de la ciudadanía en el sistema jurídico.

TEMAS -