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Un juez por la tangente

La pobreza del derecho frente a la exuberancia retórica en una resolución

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Un juez por la tangente
La resolución judicial de la "Operación Cobra" carece de rigor jurídico. (FUENTE EXTERNA)

Cuando el razonamiento legal se diluye en citas impropias y desvaríos retóricos, la resolución deja de ser un acto jurídico para convertirse en un ejercicio de confusión. Eso ocurre en la motivación de la Operación Cobra, donde el juez abandona el derecho positivo y se lanza por la tangente con referencias a la Biblia, a Tolstoi, a Pepe Mujica y a sentencias morales que nada tienen que ver con el objeto del proceso. En lugar de una decisión fundada en normas, hechos y pruebas, el texto deriva en un galimatías sin ilación, más cercano al sermón que a la judicatura.

La inclusión de pasajes bíblicos, parábolas literarias y citas políticas no es inocua ni ornamental. Revela una carencia de rigor y una peligrosa confusión de funciones. Un juez no está llamado a instruir moralmente a la sociedad ni a exhibir su repertorio de lecturas edificantes. Su obligación es motivar conforme al Derecho. Si no lo hace, la resolución se vacía de sustancia jurídica y se llena de nimiedades.

El resultado es un adefesio argumentativo. La motivación avanza a trompicones, salta de la norma a la arenga, del Código Procesal Penal a la reflexión existencial sobre el dinero y la traición, sin una línea lógica que articule el razonamiento. Lo que debería ser una exposición clara de por qué concurren los presupuestos de la coerción se diluye en una acumulación de frases grandilocuentes que no prueban nada. Mucho énfasis, poca técnica.

Las lagunas más graves aparecen cuando el juez sustituye el análisis jurídico por la indignación. Se adjetiva en exceso, se califica anticipadamente, se habla de "traición", de "crueldad" y de "afrenta al pueblo" como si la sentencia ya estuviera escrita. En una fase cautelar, ese lenguaje es incompatible con la presunción de inocencia. El juez no pondera; condena en el tono, aunque formalmente lo niegue.

La pobreza conceptual se agrava en la aplicación del principio de proporcionalidad. No hay un examen serio de necesidad, idoneidad ni proporcionalidad en sentido estricto. La declaratoria de caso complejo se apoya en generalidades y el peligro procesal se afirma como dogma. La prisión preventiva aparece como respuesta automática, no como última ratio, pese a que la Constitución ordena lo contrario.

A ello se suma una torpeza adicional: la negación insistente de cualquier acuerdo con imputados favorecidos con medidas alternas, mientras se describen con detalle conductas propias de una colaboración eficaz. Admitir hechos, entregar pruebas y recibir beneficios procesales no desaparece porque el juez lo declare inexistente. Esa contradicción es discursiva y debilita la credibilidad de la decisión.

En conjunto, la motivación es paupérrima en Derecho y exuberante en irrelevancias. Carece de estructura, abusa de la retórica y exhibe una preocupante inclinación a sustituir el razonamiento jurídico por juicios morales. En un caso de alto impacto institucional, ese desliz es preocupante. La lucha contra la corrupción desfallece con resoluciones desordenadas y con jueces que confunden el estrado con el púlpito.

El Derecho penal no necesita predicadores ilustrados. Necesita jueces sobrios, técnicos y conscientes de que la autoridad de una decisión no proviene del énfasis, sino del rigor. Cuando ese rigor se pierde, la justicia severa muta en una mala pieza escrita con toga.

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