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Silencio administrativo: el costo invisible de la demora ambiental

En materia ambiental, la inacción administrativa —la falta de respuesta o la respuesta tardía— tiene una particularidad: no es neutra

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Silencio administrativo: el costo invisible de la demora ambiental
Eficiencia administrativa como garantía del interés público ambiental. (FUENTE EXTERNA)

Hay silencios que el Estado no puede permitirse. No por una obsesión con la velocidad, sino por respeto al interés general. En materia ambiental, la inacción administrativa —la falta de respuesta o la respuesta tardía— tiene una particularidad: no es neutra. Deja al ciudadano sin certeza, al proyecto formal sin horizonte y a la tutela ambiental sin oportunidad. Y cuando la protección llega tarde, suele llegar cara; y, muchas veces, llega incompleta.

El debate presupuestario ofrece un contexto para mirar este problema con serenidad institucional. El Proyecto de Presupuesto 2026 consigna para el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (capítulo 0218) un total de RD$16,250,725,153. La cifra, por sí sola, no condena ni absuelve. Pero obliga a una pregunta que trasciende la coyuntura: ¿cómo asegurar que la administración ambiental preserve su capacidad de evaluar, decidir y fiscalizar dentro de plazos razonables, aun cuando su capacidad operativa se vea tensionada?

Esta reflexión no busca convertir la discusión en un pleito entre sectores. Su propósito es más simple y, a la vez, más exigente: colocar el tema en el plano del Estado de derecho. La eficiencia administrativa, correctamente entendida, no es un favor al administrado; es una garantía del interés público.

Eficiencia administrativa: un deber del Estado, no una concesión

En el debate público, "eficiencia" suele confundirse con simplificación acrítica. En realidad, es lo contrario: eficiencia es orden, método, plazos, motivación suficiente y trazabilidad. Hacerlo bien y a tiempo.

En el terreno ambiental, esa eficiencia no debilita la tutela: la vuelve exigible. Permite fiscalizar mejor, estandariza criterios, reduce la discrecionalidad y fortalece la confianza pública. Pedir eficiencia no equivale a pedir menos control; equivale a exigir un control que funcione, que llegue a tiempo y que trate de forma igual lo igual.

El silencio administrativo como patología institucional

El Tribunal Constitucional ha definido el silencio administrativo como una ficción jurídica que permite considerar acogida o desestimada una solicitud cuando la administración no responde dentro del plazo legal o razonable.

La sentencia TC/0468/22 distingue el silencio positivo —solo cuando una norma prevé expresamente que la falta de respuesta equivale a aceptación— y el silencio negativo, cuando la omisión opera como rechazo implícito.

Pero lo decisivo es el juicio constitucional sobre la omisión: la negativa a responder se vincula con una lesión a la buena administración y al debido proceso administrativo. Cuando el Estado no decide, no desaparece el costo; lo traslada: al ciudadano en incertidumbre, a las comunidades en conflictividad, a la economía formal en sobrecostos y al ambiente en fiscalización tardía.

Procedimiento y legitimidad: el Estado se justifica decidiendo conforme a reglas

El procedimiento no es un rito vacío. Es el método que hace legítima la actuación administrativa. Por eso, la Ley 107-13 y la doctrina constitucional que la interpreta importan tanto.

En TC/0601/18, el Tribunal recuerda que la Ley 107-13 fija estándares mínimos y obligatorios del procedimiento administrativo —incluyendo participación y audiencias— en consonancia con el artículo 138 constitucional y el debido proceso. La consecuencia es práctica: el procedimiento no es un obstáculo; es el modo en que el Estado legitima su decisión y la hace resistente al escrutinio.

Evaluación de impacto ambiental: instrumento básico que exige capacidad

En materia ambiental, el país optó por un modelo preventivo. De ahí la centralidad de la evaluación de impacto ambiental.

La sentencia TC-0021-17 recuerda, con apoyo en la Ley 64-00, que los estudios de evaluación de impacto ambiental y los informes ambientales son instrumentos básicos para la gestión ambiental. Si son instrumentos básicos, su eficacia no puede depender del azar del expediente.

En esa misma dirección, la Resolución 0038-2024 —que emite una política de gestión para la evaluación de impacto ambiental— debe leerse como un esfuerzo de ordenamiento que conviene consolidar, precisamente para hacer el sistema más trazable, medible y gestionable.

Recomendaciones de mejora: menos incertidumbre, más Estado

Una crítica útil no se limita a señalar el problema. Debe proponer salidas que fortalezcan a la institución sin erosionar la tutela ambiental. Aquí la clave no es "hacer menos", sino hacer mejor: que el tiempo administrativo sea gestionable, que el expediente sea trazable y que el criterio sea consistente.

· Que el expediente tenga vida visible: seguimiento por etapas con plazos razonables, responsables definidos y notificaciones estandarizadas. Cuando el trámite se puede seguir, el silencio deja de ser destino y se convierte en excepción corregible.

· Más completitud desde el inicio y menos idas y vueltas: revisión inicial robusta, listas claras y requerimientos consolidados. Esto eleva la calidad técnica y reduce demoras innecesarias sin rebajar el estándar.

· Priorizar por riesgo ambiental: concentrar verificación, trabajo de campo y seguimiento donde el impacto potencial es mayor; y ordenar procedimientos más ágiles donde el riesgo es menor, siempre con motivación y trazabilidad.

· Medir para mejorar: publicar indicadores básicos de desempeño (tiempos promedio por tipo de trámite, causas típicas de devolución, cumplimiento de plazos por etapa). No es propaganda; es transparencia operativa y mejora continua.

· Fortalecer soporte técnico y digital: ventanillas y expedientes íntegros, guías actualizadas y una biblioteca de criterios. Uniformar criterios reduce discrecionalidad, mejora la calidad del acto administrativo y refuerza la confianza.

La administración ambiental eficaz no es la que concede más ni la que niega más. Es la que decide conforme a derecho, con motivación suficiente, en plazo razonable, con trazabilidad y con capacidad de seguimiento. En ese punto se protege el ambiente y se protege la confianza pública.

Si el silencio administrativo es la ficción que aparece cuando no hay respuesta en plazo legal o razonable, la política pública responsable no es normalizarlo: es reducirlo mediante método, priorización inteligente y rendición de cuentas. No se trata de presionar; se trata de fortalecer al Estado. Y en materia ambiental, fortalecer al Estado es, también, proteger mejor.

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