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Una asimetría tributaria que desincentiva la planificación patrimonial en vida

El impacto de los impuestos en la transmisión de empresas familiares

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Una asimetría tributaria que desincentiva la planificación patrimonial en vida
Hay una marcada disparidad tributaria en la República Dominicana entre las sucesiones (3 %) y las donaciones inter vivos (27 %). (SHUTTERSTOCK)

Hoy, en la República Dominicana, la regla general es esta: la sucesión tributa al 3 % sobre la masa sucesoral neta, luego de las deducciones legales (artículo 6 de la Ley 2569, modificado por la Ley 288-04), mientras la donación inter vivos tributa a la tasa del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, que a la fecha es 27 % sobre el valor donado (artículo 15, modificado por el artículo 41 de la Ley 253-12).

La comparación es difícil de ignorar. Se trata de una diferencia de 24 puntos porcentuales entre la transmisión por causa de muerte y la transferencia patrimonial en vida. Y no es un matiz menor que la sucesión tribute sobre una masa depurada por deducciones legales, mientras la donación parte, en la regla general, del valor donado. Hay exenciones y supuestos especiales, desde luego, pero el diseño básico del sistema sigue marcando una preferencia clara por la transmisión mortis causa frente a la organización patrimonial anticipada.

Ese diseño importa porque los impuestos sobre transferencias intergeneracionales no son neutrales: influyen en el momento y en la forma en que las familias deciden mover patrimonio, control y responsabilidad. La evidencia internacional muestra, de manera consistente, que cuando donar en vida cuesta mucho más que heredar, las familias tienden a esperar. La brecha de 24 puntos no es un tecnicismo; es un incentivo, y apunta en la dirección equivocada.

La experiencia española ofrece un ejemplo de derecho comparado que merece atención. Dentro de un mismo país y bajo un mismo ordenamiento jurídico nacional, dos comunidades autónomas han adoptado regímenes marcadamente distintos para el impuesto de sucesiones y donaciones. La Comunidad de Madrid aplica, mediante la Ley 2/2025 de 25 de junio, una bonificación del 99 % sobre la cuota del impuesto tanto en sucesiones como en donaciones inter vivos a favor de descendientes, cónyuges y ascendientes; el resultado práctico es que una donación de 100,000 euros de un padre a un hijo genera un impuesto de alrededor de 150 euros. Cataluña, en cambio, no dispone de una bonificación equivalente para donaciones inter vivos, y aplica tarifas que pueden oscilar entre el 5 % y el 9 % en los supuestos más favorables, sin reducción general sobre la cuota comparable a la madrileña. Los datos del Colegio de Registradores de España muestran que en 2024 se constituyeron en Madrid 27,561 sociedades frente a 22,811 en Cataluña, una brecha de 4,750 empresas que superó el récord registrado durante el período del procés independentista; en materia de traslados de sede social, ese mismo año Madrid cerró con un saldo neto positivo de 206 sociedades, mientras Cataluña registraba saldo negativo. Es cierto que esa diferencia obedece a múltiples factores, fiscales, institucionales y regulatorios, y que no es posible atribuirla exclusivamente al tratamiento de las donaciones. Pero el contraste ocurre dentro del mismo país, está documentado por fuentes registrales oficiales y sugiere una conclusión que la teoría económica respalda: cuando el sistema favorece la transmisión patrimonial formal en vida, las decisiones de los agentes económicos lo reflejan.

A ello se suma el factor demográfico. La Oficina Nacional de Estadística reportó para 2024 una esperanza de vida de 75.10 años en la República Dominicana. Cuando la población vive más, se vuelve más importante discutir no solo cómo se hereda, sino también cómo se planifica en vida la entrega gradual de activos, funciones y decisiones dentro de la familia y, en muchos casos, dentro de la empresa familiar.

Nada de esto exige desmontar la reserva hereditaria. El Tribunal Constitucional ha sostenido que esa institución protege a la familia frente a liberalidades a favor de terceros y procura preservar una igualdad relativa entre coherederos. Esa es una razón suficiente para distinguir entre dos debates que a veces se mezclan indebidamente: una cosa es revisar la penalización tributaria de la donación en vida, y otra muy distinta es debilitar la protección civil mínima que el ordenamiento reconoce a la familia.

La propia Ley 2569 muestra que el sistema ya conoce mecanismos de control frente a la simulación. Su artículo 17 presume, salvo prueba en contrario, que ciertos actos celebrados entre parientes cercanos, como ventas, permutas, constitución o modificación de sociedades y constitución de usufructo, uso o habitación, pueden encubrir donaciones. Por tanto, una eventual armonización tributaria no obligaría a escoger entre facilitar la transmisión en vida y abrir la puerta al fraude. El derecho vigente ya ofrece puntos de apoyo para una reforma que combine menor distorsión tributaria con cautelas antiabuso.

El debate legislativo reciente confirma, además, que el tema no está cerrado. En julio de 2024, el Senado aprobó un proyecto para modificar el artículo 6 de la Ley 2569; el propio texto reseñado por esa cámara mantenía para las donaciones una tasa de 25 % sobre el valor donado, es decir, reducía la carga, pero no igualaba donaciones y sucesiones. La Memoria Institucional 2024 de la DGII también registra trabajo institucional relativo a un proyecto de modificación de la Ley 2569. Sin embargo, a la fecha, las tasas aplicables siguen siendo las mismas.

Si el país quiere promover planificación patrimonial transparente, continuidad familiar y menor litigiosidad sucesoria, debe preguntarse si tiene sentido seguir haciendo más costosa, en términos relativos, la transferencia ordenada en vida que la transmisión por causa de muerte. La asimetría existe. La discusión debería ser si todavía se justifica mantenerla.

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Socio director de  CENTRAL LAW en República Dominicana (LMV Advisors). Graduado con el título de Abogado de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra.