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¿Sujeto u objeto de derecho? La encrucijada jurídica de la sintiencia animal

La ciencia rompe el dogma y redefine el estatus jurídico de los animales

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¿Sujeto u objeto de derecho? La encrucijada jurídica de la sintiencia animal
República Dominicana a la vanguardia en la defensa de la dignidad jurídica animal. (SHUTTERSTOCK)

Durante siglos, el derecho occidental ha operado bajo una dicotomía binaria heredada del Derecho Romano: las personas -sujetos- y las cosas -objetos-. Bajo este paradigma, los animales fueron relegados a la categoría de «semovientes» o bienes muebles, donde su protección dependía exclusivamente de la salvaguarda de la propiedad privada o de la moral pública, ignorando cualquier derecho propio del animal.

El respaldo científico: La ruptura del dogma

Este esquema antropocéntrico comenzó a resquebrajarse con la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia (2012). Un consorcio internacional de neurocientíficos concluyó unánimemente que los seres humanos no son los únicos poseedores de sustratos neurofisiológicos capaces de generar conciencia. La confirmación científica de la sintiencia animal —la capacidad intrínseca de sentir dolor, placer y sufrimiento— desarticuló el sustento ético que permitía catalogar a un ser biológico como una «cosa».

Jurisprudencia de vanguardia: "Personas no humanas"

Ante la inercia legislativa, los tribunales han liderado el cambio mediante precedentes globales: el caso Sandra (Argentina, 2014) reconoció a una orangutana como «persona no humana» mediante un habeas corpus, protegiendo sus derechos básicos; y el caso Estrellita (Ecuador, 2022) determinó que los animales poseen un valor intrínseco dentro del marco de los «Derechos de la Naturaleza», superando cualquier utilidad humana.

La vanguardia normativa en República Dominicana 

El país se sitúa a la vanguardia regional con la Ley No. 248-12 sobre Protección Animal y Tenencia Responsable, que establece la obligación del Estado de salvaguardar la igualdad de los animales ante la vida. Lo más relevante es que el bien jurídico protegido ya no es el patrimonio, sino la dignidad jurídica del animal. Esto ha permitido que el Ministerio Público y los tribunales apliquen el poder punitivo ante actos de crueldad extrema- casos de condena en la romana y el Distrito Nacional-, sentenciando a los responsables por delitos que protegen la integridad del ser sintiente frente a la maldad.

La tercera vía y la representación jurídica

Diversos ordenamientos, como el español mediante la Ley 17/2021, han adoptado una «tercera vía» que clasifica a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. Ante la objeción de que no pueden asumir deberes, la dogmática jurídica moderna aplica la figura de la representación: al igual que con menores o personas con discapacidad, los animales pueden ejercer sus derechos a través de tutores, asociaciones o el Estado, garantizando la defensa de sus prerrogativas fundamentales.

Conclusión

El derecho es una construcción cultural que debe evolucionar conforme al conocimiento científico. Transitar del «animal-objeto» al «sujeto de derecho» no es un acto de caridad, sino un imperativo de justicia universal. La consolidación de esta figura —impulsada por la Ley 248-12 y la jurisprudencia dominicana— constituye la frontera jurídica de nuestro tiempo, logrando alinear nuestras leyes con las verdades irrefutables de la ciencia y la ética.

TEMAS -

Es un Procurador Fiscal de la República Dominicana.