Ley 30-26: reconfiguración del sistema tributario dominicano, entre avances, tensiones y desafíos
La ley reduce los recargos moratorios e introduce una amnistía fiscal transitoria vigente hasta el 31 de diciembre de 2026

La Ley núm. 30-26 surge en un contexto de aumento en los precios de los combustibles y crecientes presiones sobre las finanzas públicas, con el objetivo de generar ingresos adicionales entre RD$40,000 y RD$50,000 millones. En ese marco, introduce cambios relevantes en el régimen tributario para fortalecer la recaudación, facilitar el cumplimiento y modernizar el sistema, aunque su aplicación también plantea posibles tensiones y desafíos.
En el Impuesto sobre la Renta (ISR), para personas jurídicas se establece de forma transitoria (2026–2028) una tasa del 30 % aplicable a contribuyentes con ingresos a partir de RD$1,000 millones, manteniéndose en 27 % para los demás. Asimismo, introduce la depreciación acelerada para determinadas maquinarias y equipos industriales nuevos.
Para las personas físicas, a partir de 2027 se actualiza la escala progresiva, elevando el mínimo exento anual de RD$416,220 a RD$480,000 (de RD$34,685 a RD$40,000 mensuales) e incorporando un nuevo tramo marginal del 27 % para rentas superiores a RD$4,800,000 anuales (desde RD$400,000 mensuales). Además, se aclara que el salario de Navidad equivale a la duodécima parte del salario ordinario, evitando interpretaciones extensivas, y se amplía la deducción por gastos educativos.
En cuanto a las ganancias de capital por la enajenación de inmuebles por personas físicas, se establece una tasa del 10 %, acompañada de exenciones condicionadas, como la reinversión en vivienda habitual. Este esquema contrasta con el régimen anterior, en el que dichas ganancias podían tributar hasta un 25 %.
En materia de retenciones sobre pagos al exterior, la ley delimita el concepto de asistencia técnica y reduce al 15 % la tasa aplicable a regalías y licencias de software, incluyendo servicios de publicidad en línea y almacenamiento de datos. A nivel local, la retención sobre alquileres pagados a personas físicas se incrementa del 10 % al 15 %, con carácter de pago definitivo, mientras que la aplicable a honorarios y servicios mantiene su naturaleza de pago a cuenta.
La normativa también incorpora medidas orientadas a apoyar a las micro y pequeñas empresas en lo que respecta a anticipos. Asimismo, se amplían tímidamente los umbrales del Régimen Simplificado de Tributación.
En el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), se introduce un mecanismo de percepción para importadores informales. En el ámbito del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), se incrementa el gravamen sobre cheques y transferencias electrónicas de 1.5 por mil a 2 por mil, junto con ajustes en alcohol, tabaco y dispositivos de vaporización. Asimismo, se dispone una reducción gradual del impuesto sobre seguros de vida hasta su eliminación en 2029.
En sucesiones y donaciones, se incrementan los montos exentos y se reduce al 3 % la tasa del impuesto sobre donaciones aplicable a determinadas transferencias familiares. También se elimina, a partir de 2027, el impuesto del 1 % sobre la constitución de compañías y los aumentos de capital. De igual forma, el impuesto del 2 % sobre hipotecas será desmontado hasta su eliminación en 2028. Adicionalmente, se introducen ajustes a los juegos de azar y se incrementa la contribución de salida de US$20 a US$30 por persona.
La ley reduce los recargos moratorios e introduce una amnistía fiscal transitoria vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, incorpora una nueva causal de suspensión del plazo de prescripción, extendiéndolo hasta cinco años.
A la fecha, ya se ha interpuesto una acción directa de inconstitucionalidad contra disposiciones de esta ley. En particular, la posibilidad de consignar el monto de la deuda para evitar medidas coercitivas durante la interposición de recursos ha sido interpretada por algunos sectores como una eventual reedición de solve et repete, previamente declarado no conforme con la Constitución.
Es así como esta normativa incorpora elementos alineados con principios de progresividad, cumplimiento y apoyo parcial a las MiPymes. Sin embargo, persisten aspectos debatibles, como el incremento del impuesto sobre cheques y transferencias electrónicas, que podría generar distorsiones y fomentar la informalidad.
En definitiva, la Ley núm. 30-26 constituye una reforma relevante, aunque de alcance limitado. Más que una transformación estructural del sistema tributario, responde a presiones fiscales coyunturales. El país continúa requiriendo una reforma integral que fortalezca la competitividad, la simplicidad, la equidad y la sostenibilidad del sistema a largo plazo, lo que sigue siendo una de las principales deudas pendientes.

Yakaira Pérez
Yakaira Pérez