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Licitar primero, aprobar después: la cronología que compromete al Monorriel de Santo Domingo

Los documentos oficiales plantean una pregunta fundamental: ¿en qué situación se encontraba realmente el proyecto cuando se convocó la licitación?

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Licitar primero, aprobar después: la cronología que compromete al Monorriel de Santo Domingo
El rol de la DGCP en la contratación pública. (FUENTE EXTERNA)

En la contratación pública, las fechas importan. No basta con comprobar que hoy existe un estudio, una certificación o un código administrativo. Hay que saber cuándo existían y, sobre todo, si debían existir antes de adoptar la decisión de contratar.

Esto es especialmente importante cuando hablamos de una infraestructura cuyo costo integral fue estimado, en el Perfil del Proyecto suministrado por el Ministerio de Hacienda y Economía, en unos RD$58,700 millones. Una inversión de esta magnitud exige que la secuencia entre formulación, aprobación, presupuesto y contratación pueda reconstruirse sin dudas.

La documentación oficial disponible sobre el Monorriel de Santo Domingo plantea precisamente esa cuestión. Como consecuencia de la impugnación presentada por el ingeniero Mariano Germán, corresponde ahora a la Dirección General de Contrataciones Públicas —DGCP— reconstruir la secuencia real de los hechos y determinar sus consecuencias sobre el procedimiento.

1. Cuatro fechas que deben explicarse

El 8 de septiembre de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones de FITRAM autorizó el procedimiento FITRAM-CCC-LP-2025-0001. Los días 9 y 10 de septiembre se publicó la convocatoria para contratar la ingeniería de detalle y la construcción de las obras de infraestructura y sistemas conexos de la Fase I del Monorriel de Santo Domingo.

Sin embargo, la documentación posteriormente suministrada por el Ministerio de Hacienda y Economía permite identificar otros tres hitos. El Perfil del Proyecto está fechado el 6 de octubre de 2025. El 5 de noviembre se remitió para su admisión en el Sistema Nacional de Inversión Pública —SNIP—. Y el 25 de marzo de 2026 se comunicó que cumplía los requerimientos de calidad para ser admitido y se le asignó el Código SNIP 17248.

La cronología documental puede resumirse así:

FechaActuación documentada
9-10 septiembre 2025Convocatoria pública de la licitación
6 octubre 2025Fecha del Perfil del Proyecto
5 noviembre 2025Remisión del perfil para admisión en el SNIP
25 marzo 2026Cumplimiento de requerimientos, admisión y Código SNIP 17248

La comunicación de noviembre introduce, además, un elemento particularmente relevante: identifica la actuación como una «segunda remisión formal». Por tanto, debe existir una primera remisión que es necesario localizar, fechar y examinar. No sería correcto afirmar que esa primera actuación nunca existió.

Pero tampoco basta con decir que hubo una remisión anterior. La cuestión es determinar qué documentación contenía, qué observaciones recibió y, especialmente, qué efecto había producido cuando se convocó la licitación en septiembre de 2025.

2. El SNIP no es simplemente un número

Bent Flyvbjerg, uno de los principales estudiosos contemporáneos de los grandes proyectos de infraestructura, resume una de sus recomendaciones en cuatro palabras: «pensar despacio, actuar rápido». La idea es sencilla: dedicar tiempo y rigor a preparar el proyecto antes de entrar en la fase costosa y difícilmente reversible de su ejecución.

El Sistema Nacional de Inversión Pública responde, en buena medida, a esa lógica. No debería ser una oficina que asigna un número a una obra previamente decidida. Forma parte del proceso mediante el cual los proyectos se identifican, formulan, evalúan y articulan con la programación de los recursos públicos.

Antes de contratar una gran infraestructura debe existir un proyecto suficientemente definido. Hay que saber qué problema se pretende resolver, qué solución se propone, cuánto puede costar y cómo se integra en las prioridades del Estado.

El propio Manual General de Procedimientos Ordinarios de Contratación Pública de la DGCP establece que los proyectos de inversión pública deben contar con la aprobación del Código SNIP antes de su convocatoria. No estamos ante una simple formalidad administrativa.

Hoy sabemos que existe el Código SNIP 17248 y que identifica el proyecto «Construcción línea 1 monorriel Santo Domingo». La pregunta es otra: ¿qué situación tenía realmente el proyecto en el SNIP cuando FITRAM convocó la licitación en septiembre de 2025?

La referencia a una segunda remisión obliga a examinar la primera. Pero una remisión no equivale necesariamente a una admisión, ni demuestra por sí sola que se hubieran cumplido las condiciones exigibles antes de convocar.

3. Encontrar un documento no es cumplir tarde una condición

Aquí se encuentra, a mi juicio, el núcleo del problema. Imaginemos que durante una revisión no aparece un determinado informe. Meses después se localiza y se demuestra que había sido elaborado y aprobado antes de la convocatoria.

Podríamos estar ante un problema de archivo o trazabilidad documental. El documento existía cuando era necesario; simplemente no había sido localizado o incorporado correctamente al expediente.

Pero si una condición que debía cumplirse antes de convocar se satisface después de iniciado el procedimiento, la situación es diferente. Ya no hablamos de localizar un documento preexistente, sino de completar posteriormente una condición previa.

La auditoría jurídico-procedimental que he realizado no declara la nulidad de la licitación. No me corresponde hacerlo. Pero existe evidencia documental suficiente para que la DGCP examine formalmente la eventual invalidez y posible nulidad del procedimiento FITRAM-CCC-LP-2025-0001.

Si se confirma que una condición preparatoria esencial debía existir antes de la convocatoria y no existía, su cumplimiento posterior podría constituir un posible vicio originario. Y ese vicio no necesariamente desaparece completando el expediente meses después.

4. Dos cifras distintas que deben poder conciliarse

El 5 de septiembre de 2025, cuatro días antes de la convocatoria, Fiduciaria Reservas certificó una disponibilidad de RD$28,462.9 millones para el procedimiento correspondiente a la Fase I.

Por otra parte, el Perfil del Proyecto posteriormente admitido en el SNIP registra un costo integral de RD$58,672.5 millones. Son magnitudes diferentes: la licitación analizada comprende la ingeniería de detalle y las obras de infraestructura y sistemas conexos de la Fase I, mientras que el costo integral incorpora otros componentes.

La diferencia no demuestra ninguna irregularidad. Pero exige identificar con claridad qué se contrata en esta fase, qué componentes quedan fuera y cómo se financiará el conjunto del proyecto.

La trazabilidad debería reconstruirse mediante una cadena sencilla: Proyecto aprobado ? Fase contratada ? Componentes incluidos ? Presupuesto ? Fuente de financiación

A ello se añade la referencia, en la certificación de fondos, a una financiación de US$500 millones. La impugnación sostiene que esa operación correspondía al Monorriel de Santiago. La documentación disponible no permite cerrar esta cuestión porque falta la comunicación íntegra del Ministerio de Hacienda citada como antecedente de la certificación.

No afirmo que exista una irregularidad financiera demostrada. Señalo algo más elemental: el expediente debe permitir seguir sin saltos la relación entre el proyecto aprobado, la fase contratada y sus fuentes de financiación.

5. La DGCP debe reconstruir la secuencia, no contar documentos

La impugnación presentada por el ingeniero Mariano Germán ha colocado el procedimiento bajo revisión de la Dirección General de Contrataciones Públicas, órgano rector del sistema.

FITRAM debe aportar los documentos y explicar la cronología: identificar la primera remisión formal al SNIP, las observaciones recibidas y el estado efectivo del proyecto cuando inició la contratación.

Pero la DGCP no puede limitarse a comprobar si hoy existen un perfil, una evaluación, una certificación de fondos y un Código SNIP. La existencia posterior de esos documentos no responde a la pregunta que plantea la cronología.

El órgano rector debe reconstruir, fecha por fecha, la secuencia real: Planificación ? Formulación ? SNIP ? Presupuesto ? Financiación ? Contratación

Y determinar qué existía y qué efecto jurídico producía cada actuación cuando era exigible. Una solicitud no equivale a una aprobación. Disponer hoy de un código tampoco demuestra que ese requisito estuviera cumplido antes de convocar.

La evidencia documental es suficiente para que la DGCP examine la eventual invalidez del procedimiento. La cuestión no puede despacharse como una deficiencia de archivo ni resolverse incorporando documentos después de iniciada la contratación.

6. La pelota está ahora sobre el tejado de la DGCP

Durante meses, el debate sobre el Monorriel de Santo Domingo se ha centrado en FITRAM. Es comprensible. FITRAM preparó la licitación, aprobó el pliego y condujo el procedimiento. Debe, por tanto, explicar sus actuaciones.

Pero la situación institucional ha cambiado. Existe una impugnación y la DGCP tiene conocimiento formal de los hechos. FITRAM debe dar las explicaciones, pero ya no le corresponde decidir si son jurídicamente suficientes.

Carlos Pimentel no es responsable de cómo FITRAM formuló el proyecto ni de las decisiones adoptadas antes de la intervención de la DGCP. Pero, como director del órgano rector de las contrataciones públicas, tiene ahora la responsabilidad institucional de investigar el expediente y pronunciarse de forma expresa y motivada.

La pregunta es sencilla: si el propio Manual de Procedimientos de la DGCP exige la aprobación del Código SNIP antes de convocar una licitación de inversión pública, ¿puede una tramitación posterior subsanar un procedimiento que ya había comenzado?

FITRAM debe entregar la primera remisión y explicar la cronología. También debe conciliar el costo integral del proyecto con el alcance de la Fase I y las fuentes previstas para financiar los componentes restantes.

Pero la última palabra sobre la validez del procedimiento corresponde ahora al órgano rector.

La cronología está documentada. La impugnación está sobre la mesa. Ahora le toca responder a la DGCP.

TEMAS -

Doctor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, consultor en Economía del Transporte y Proyectos de Asociación Público-Privada. Es autor del Manual de Gestión y Financiación Privada de Infraestructuras y Servicios Públicos: un enfoque práctico para la República Dominicana.