¿Quién pagará realmente la demolición y reconstrucción de la Escuela Gregorio Luperón?
Una oportunidad para fortalecer la institucionalidad educativa

La decisión de demoler la Escuela Básica Gregorio Luperón, en Santo Domingo Este, merece un reconocimiento. Cuando una infraestructura representa un riesgo para la vida de los estudiantes, el Estado no puede titubear. La seguridad de los niños debe estar siempre por encima de cualquier consideración económica, administrativa o política.
Ese deber encuentra fundamento en el principio del interés superior del niño, reconocido en el artículo 56 de nuestra Constitución; en el Principio V de la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes; y en la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por nuestro pais en 1991. En el mismo orden, el artículo 63 de la Constitución de la República Dominicana, que consagra el derecho a la educación y obliga al Estado a garantizar condiciones adecuadas para su ejercicio.
Si los informes técnicos concluyeron que la estructura constituía un peligro, la demolición era la decisión correcta. Del mismo modo, merece reconocimiento la decisión de garantizar la continuidad de la docencia mientras se construye un nuevo plantel, pues los niños no pueden convertirse en víctimas de errores que no les pertenecen.
La protección de la vida y la seguridad de los estudiantes no admite discusión. Ese es, sin lugar a dudas, el aspecto más importante de este caso.
Precisamente porque esa prioridad debe darse por sentada, corresponde abrir una segunda discusión, igualmente trascendental para el fortalecimiento de nuestras instituciones:
¿Cómo llegó el Estado dominicano a invertir recursos públicos en una infraestructura que hoy debe ser demolida por razones de seguridad?
Responder esa pregunta no disminuye la importancia de proteger a los estudiantes. Por el contrario, la complementa. Una sociedad verdaderamente responsable protege a sus niños hoy, pero también investiga lo ocurrido para impedir que la historia vuelva a repetirse.
No sabemos aún si ese inmueble fue construido directamente por el Estado, contratado a una empresa privada, adquirido posteriormente o incorporado al patrimonio público por cualquier otro mecanismo legal.
Pero cualquiera que haya sido su origen, por principio elemental, el Estado tiene el deber de actuar con diligencia en la administración de los recursos públicos.
Si el Estado construyó la escuela, debió garantizar un diseño adecuado, materiales de calidad, una correcta ejecución y una supervisión rigurosa.
Y si adquirió una edificación ya existente para convertirla en centro educativo, tenía igualmente la obligación de realizar las evaluaciones estructurales y de seguridad necesarias antes de invertir recursos públicos y antes de permitir que cientos de niños ocuparan esas instalaciones.
Por eso, el país merece respuestas claras.
¿Cuál es el origen del inmueble?
¿Cuándo pasó a formar parte del patrimonio del Estado?
¿Fue construido o adquirido?
¿Cuánto dinero público se invirtió?
¿Qué estudios técnicos respaldaron esa inversión?
¿Quién certificó que era apto para funcionar como escuela?
¿Qué provocó el deterioro que hoy obliga a su demolición?
¿Existieron advertencias técnicas que no fueron atendidas?
Estas preguntas no buscan culpables anticipadamente ni pretenden politizar el debate, más bien buscan fortalecer la institucionalidad.
Resultan aún más pertinentes en un momento en que la República Dominicana enfrenta importantes retos fiscales y recientemente aprobó una legislación para incrementar la recaudación tributaria. Ese contexto nos recuerda una la realidad de que los recursos públicos son limitados, nunca ha sobrado y nunca sobrarán.
Cada peso que administra el Estado proviene del esfuerzo de millones de dominicanos que trabajan, producen y pagan impuestos. Por ello, cada inversión debe justificarse técnica, económica y socialmente.
Y cuando hablamos de educación, esa responsabilidad adquiere una dimensión aún mayor. El Ministerio de Educación administra el mayor presupuesto del Gobierno Central, por lo que esa realidad exige que cada obra, cada adquisición y cada contrato estén respaldados por estudios serios, controles de calidad efectivos, supervisión permanente y mecanismos reales de rendición de cuentas.
Así lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República Dominicana, al establecer que la Administración Pública debe actuar con arreglo a los principios de eficacia, transparencia, economía y objetividad.
Ese mandato constitucional se complementa con la Ley 41-08 de Función Pública, que impone a los servidores públicos el deber de ejercer sus funciones con responsabilidad, ética y apego a la legalidad, y con la Ley 10-07, que crea el Sistema Nacional de Control Interno para asegurar la protección del patrimonio público y la correcta administración de los recursos del Estado. Asimismo, la Ley 18-24, que rige la Cámara de Cuentas, refuerza la obligación de fiscalizar el uso eficiente, eficaz y económico de los fondos públicos.
No basta con tener cada vez más escuelas, hay que asegurarse de que cada escuela construida o adquirida sea segura, durable y represente una inversión responsable para el país.
La reconstrucción de la Escuela Gregorio Luperón debe convertirse en una oportunidad de mejora para fortalecer nuestras instituciones.
Primero, identificando todas las oportunidades de mejora. Si existieron deficiencias en la planificación, en los estudios técnicos, en la contratación, en la construcción, en la supervisión, en la recepción de la obra, en la adquisición del inmueble o en su mantenimiento, esas fallas deben corregirse para que nunca más pongan en riesgo la vida de nuestros estudiantes.
Segundo, determinando si el Estado sufrió un daño patrimonial. Si una investigación técnica, objetiva e independiente concluye que existieron negligencias, incumplimientos contractuales, deficiencias profesionales, omisiones de supervisión o cualquier actuación contraria a la ley que ocasionara un perjuicio económico al Estado, corresponde ejercer las acciones administrativas, civiles o penales que resulten procedentes y procurar, cuando legalmente corresponda, la reparación del daño patrimonial.
No importa quién resulte involucrado. Lo importante es que las conclusiones descansen sobre pruebas, respeten el debido proceso y se apliquen sin privilegios ni excepciones.
En fin, la pregunta que queda sobre la mesa es:
¿Debe volver a pagar el pueblo dominicano o debe responder quien, conforme a una investigación objetiva, al debido proceso y a la ley, resulte responsable del perjuicio ocasionado al patrimonio público?
La respuesta a esa pregunta definirá si este caso termina siendo simplemente una nueva construcción o si se convierte en un verdadero ejemplo de institucionalidad, transparencia y rendición de cuentas.
La reconstrucción de la Escuela Gregorio Luperón debe representar mucho más que una nueva obra pública. Debe convertirse en una oportunidad para demostrar que la República Dominicana es capaz de proteger simultáneamente dos bienes esenciales: la vida de nuestros niños y el patrimonio de todos los dominicanos.
Proteger a nuestros niños es una obligación irrenunciable, y proteger el dinero del pueblo también.

Ricardo Gadala-Maria