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La casación laboral, el Tribunal Constitucional y el gato de Schrödinger

El límite económico del artículo 641 del Código de Trabajo

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La casación laboral, el Tribunal Constitucional y el gato de Schrödinger
La necesidad de un control real de legalidad. (FUENTE EXTERNA)

El Tribunal Constitucional con su sentencia No. TC/0073/26 pretende ofrecer una respuesta al problema creado por la inadmisibilidad de los recursos de casación laboral cuando las condenaciones no exceden de veinte salarios mínimos. Sin embargo, lejos de resolverlo, confirma un sistema que perjudica a los usuarios de la justicia laboral y permite que numerosas decisiones jurídicamente incorrectas queden sin un verdadero control jurisdiccional. En el caso examinado, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación por no superar ese límite y, por tanto, no examinó ninguno de los medios planteados.

Hasta ahí, la decisión podría presentarse como una aplicación literal del artículo 641 del Código de Trabajo. El problema comienza cuando el Tribunal Constitucional intenta justificar las consecuencias de ese cierre. Según la sentencia, el recurrente no queda desamparado porque tiene abierta la revisión constitucional, vía que "complementa" el cierre de la casación laboral y suple la finalidad de protección constitucional que originalmente justificó la excepción jurisprudencial. Ese razonamiento parte de una premisa equivocada: la revisión constitucional no sustituye la casación. El Tribunal Constitucional no fue creado para corregir la mala aplicación del Código de Trabajo, la desnaturalización de documentos o pruebas, la falta de base legal o la interpretación errónea de una norma. El control de esos errores y la unificación de la jurisprudencia corresponden a la Suprema Corte de Justicia. La función del Tribunal Constitucional es distinta: determinar si una decisión firme produjo una violación constitucional directa e inmediata que revista especial trascendencia o relevancia constitucional.

Es perfectamente posible que una sentencia de una Corte de Trabajo esté jurídicamente equivocada, contradiga criterios anteriores o contenga una interpretación absurda del Código de Trabajo, pero que ese error no alcance la dimensión constitucional necesaria para justificar la intervención del Tribunal Constitucional. Bajo una interpretación estricta del artículo 641 del Código de Trabajo, el usuario queda atrapado: la Suprema no conocería el recurso porque la condenación es inferior a veinte salarios mínimos y el T.C., por su parte, podría rechazar la revisión porque no es una tercera instancia ni una corte de casación. El resultado sería una sentencia posiblemente incorrecta que nadie revisará.

Ese es el verdadero perjuicio de una interpretación estricta. No se trata únicamente de impedir el acceso a un recurso extraordinario por razones de cuantía. Se estaría creando una zona de decisiones judiciales prácticamente inmunes al control de legalidad. Las sentencias que superen los veinte salarios mínimos podrán ser examinadas por la Suprema; las que no alcancen ese monto quedarán sujetas únicamente a un control constitucional mucho más limitado y excepcional, con pocas probabilidades de que sea acogido.

La calidad jurídica de una sentencia no depende del monto de la condenación. Una decisión por RD$100,000.00 puede contener errores tan graves como otra por diez millones. Sin embargo, bajo este sistema, la primera podrá quedar firme sin que la Suprema examine los medios de casación formulados contra ella. Esto genera importantes consecuencias institucionales: disminuye el control sobre la correcta aplicación del derecho y favorece la dispersión de criterios entre las distintas jurisdicciones. Una corte de trabajo podrá interpretar una norma de una manera y otra hacerlo de forma totalmente distinta, sin una oportunidad real para que la Suprema unifique la jurisprudencia cuando las condenaciones permanezcan por debajo del límite económico.

Además, la inadmisibilidad se convierte en una salida demasiado cómoda. La Suprema puede cerrar expedientes sin examinar el fondo, sin determinar si la ley fue correctamente aplicada y sin responder las violaciones denunciadas. La respuesta institucional parecería ser la misma de siempre, ahora con una variante: si la sentencia es mala y supera los veinte salarios mínimos, recurra en casación; si es inferior, llévela al Tribunal Constitucional y pruebe suerte.

Pero este nuevo fallo del TC presenta una curiosa contradicción respecto de la antigua excepción jurisprudencial que permitía conocer la casación, a pesar de la cuantía, cuando se denunciaban errores groseros, dolo o graves violaciones al derecho de defensa. En el numeral 10.14, de la sentencia TC/0073/26 el TC señala que, con la Ley 2-23, dicha excepción "carecería de razón de ser". Sin embargo, en el numeral 10.18 reproduce y hace suyo un criterio según el cual la casación estaría cerrada solo "en principio", conservándose la posibilidad de admitirla en casos muy excepcionales de violación grave al derecho de defensa. Asimismo, en el numeral 10.20 agrega que la excepción no opera automáticamente, sino que debe ser debidamente argumentada y exigida por el recurrente.

Si, como afirma el fallo del TC, la excepción "carecería de razón de ser", ¿por qué explica en qué casos podría aplicarse y cómo debe ser argumentada? ¿Desapareció o continúa vigente para situaciones extraordinarias? El Tribunal Constitucional ha dejado la excepción como el gato de Schrödinger: viva y muerta al mismo tiempo. Sin embargo, las situaciones extraordinarias que el propio TC reconoce no pueden quedar como una simple referencia teórica. Deben ser tomadas en cuenta por la Suprema Corte al examinar la admisibilidad de estos recursos, de modo que el límite establecido por el artículo 641 no se convierta en un cierre absoluto frente a graves violaciones al derecho de defensa. De mantenerse una interpretación estricta, el resultado será una mayor inseguridad jurídica, en perjuicio, sobre todo, de las MIPYMES y de los propios trabajadores, precisamente los sectores para los cuales una condenación inferior a veinte salarios mínimos está muy lejos de ser un asunto de poca importancia.

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