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La nueva Suprema: una decisión para una generación

Más allá del conocimiento jurídico en la elección del liderazgo judicial

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La nueva Suprema: una decisión para una generación
El próximo proceso de renovación y evaluación de la Suprema Corte de Justicia debe considerarse una decisión de Estado trascendental para la democracia y la seguridad jurídica. (ARCHIVO)

Hay decisiones institucionales cuyos efectos trascienden ampliamente el período de quienes las adoptan. La integración de la Suprema Corte de Justicia pertenece a esa categoría, porque la jurisprudencia, la cultura judicial y el liderazgo que se construyan a partir de ella pueden influir durante décadas en la seguridad jurídica, la protección de los derechos fundamentales y la calidad misma de nuestra democracia. Por esa razón, el próximo proceso de evaluación y renovación debe ser entendido como una decisión de Estado y no simplemente como un mecanismo constitucional para llenar vacantes.

Conozco el Poder Judicial desde dentro. Haber ejercido como juez en una etapa temprana de mi vida profesional me permitió vivir parte de la transformación iniciada en 1997 y apreciar la dimensión de lo que significó para el país. Desde entonces hemos construido una carrera judicial, profesionalizado la judicatura, fortalecido la formación de los jueces y desarrollado mayores garantías de independencia. Posteriormente, la Constitución de 2010 redefinió nuestra arquitectura jurisdiccional y, en los últimos años, la digitalización y los nuevos modelos de gestión han modernizado considerablemente la administración de justicia. Sería intelectualmente injusto desconocer esos avances, pero también sería institucionalmente irresponsable asumir que los problemas han sido superados.

El Poder Judicial enfrenta hoy desafíos internos de cohesión, eficiencia y confianza que justifican una reflexión profunda sobre la etapa que viene. Persisten problemas de mora en determinadas jurisdicciones, diferencias en el funcionamiento de los tribunales y la necesidad de fortalecer permanentemente la legitimidad social de la justicia. La renovación de la Suprema ofrece, por tanto, una oportunidad excepcional para preservar lo que funciona, corregir lo que debe corregerse e introducir nuevas capacidades sin destruir la continuidad institucional que todo Poder Judicial necesita.

En ese proceso debemos evitar reducir la evaluación de los candidatos exclusivamente a sus conocimientos jurídicos. La excelencia jurídica es una condición indispensable para integrar el máximo tribunal, pero resulta insuficiente para determinar quién debe conducirlo. La presidencia de la Suprema implica simultáneamente liderazgo jurisdiccional y dirección institucional, pues quien la ocupa preside también el Consejo del Poder Judicial. Por ello, junto a la formación jurídica y la trayectoria profesional, deberían ponderarse con especial atención la integridad, la prudencia, la personalidad, el equilibrio emocional, la capacidad de escuchar, la tolerancia frente a la discrepancia y la aptitud para gestionar conflictos. La función judicial exige independencia de criterio; su conducción exige, además, templanza.

Nuestra propia historia reciente ofrece una referencia importante. La transformación judicial iniciada en 1997 estuvo encabezada por Jorge Subero Isa, y entiendo que una parte del prestigio alcanzado entonces por la Suprema Corte y, por extensión, por todo el Poder Judicial, no puede explicarse exclusivamente por las reformas normativas e institucionales. También tuvo mucho que ver con el estilo de quien encabezó aquel proceso: una personalidad equilibrada, prudente y capaz de ejercer autoridad sin convertir el liderazgo en confrontación permanente. En momentos de transformación institucional, el carácter de quien dirige importa. La competencia jurídica otorga autoridad técnica, pero la mesura, el equilibrio y la capacidad para relacionarse con los demás terminan otorgando autoridad institucional.

La experiencia gerencial constituye otro elemento que considero fundamental. El Poder Judicial es una organización de enorme complejidad, integrada por miles de servidores y sometida a importantes desafíos presupuestarios, tecnológicos, administrativos y territoriales. Haber demostrado previamente capacidad para dirigir instituciones, administrar recursos, conducir equipos y enfrentar situaciones difíciles constituye una referencia objetiva que no debería ser subestimada. La excelencia jurídica no produce automáticamente capacidad gerencial. Cuando se trata de colocar a alguien al frente de uno de los tres poderes del Estado, la experiencia comprobada reduce necesariamente el margen de incertidumbre.

También considero saludable preservar el equilibrio constitucional entre la carrera judicial y la incorporación de juristas provenientes del ejercicio profesional y la academia. La carrera aporta experiencia jurisdiccional, conocimiento de los tribunales y continuidad institucional; la apertura externa puede aportar nuevas perspectivas, producción doctrinal y una visión distinta de los problemas jurídicos. Una Suprema fuerte necesita ambas dimensiones. La renovación no debe significar desconocer la carrera, pero tampoco convertir el máximo tribunal en una estructura cerrada sobre sí misma. Debemos procurar que algunos de los mejores juristas dominicanos vuelvan a considerar la Suprema Corte como la culminación natural de una trayectoria profesional dedicada al derecho.

Existe, finalmente, una condición que considero particularmente relevante para quien deba presidirla: la capacidad de interlocución institucional. La independencia judicial no significa aislamiento de los demás poderes públicos. Un presidente de la Suprema debe poseer suficiente independencia para defender al Poder Judicial frente a cualquier interferencia, pero también suficiente madurez institucional para dialogar con el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional, el Ministerio Público, las universidades, la comunidad jurídica y la sociedad civil sobre los grandes problemas de la justicia. La separación de poderes no fue concebida para producir incomunicación, sino para evitar subordinación. Cooperación institucional e independencia jurisdiccional son perfectamente compatibles cuando existen límites constitucionales claros.

El Consejo Nacional de la Magistratura tiene, en consecuencia, una responsabilidad especialmente trascendente. No estará simplemente evaluando hojas de vida ni escogiendo buenos abogados. Estará contribuyendo a definir la composición, el liderazgo y la cultura institucional de la justicia dominicana para los próximos años. Deberá buscar jueces técnicamente sobresalientes e independientes, pero también seres humanos íntegros, equilibrados y conscientes de la enorme responsabilidad que implica ejercer jurisdicción sobre la libertad, el patrimonio y los derechos de los demás.

Después de casi tres décadas de transformación judicial, quizás ha llegado el momento de comprender que la siguiente evolución de nuestra justicia no dependerá exclusivamente de nuevas leyes, edificios o tecnologías. Dependerá también de la calidad humana, jurídica e institucional de quienes sean llamados a conducirla. Las instituciones importan, pero las personas que las encarnan pueden fortalecerlas o debilitarlas durante generaciones. Por eso, la próxima integración de la Suprema Corte de Justicia merece ser asumida, por encima de intereses, nombres y coyunturas, como lo que verdaderamente es: una decisión de Estado

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