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El nuevo Código Penal establece responsabilidad penal para empresas en República Dominicana

La nueva responsabilidad penal de las empresas dominicanas entra en vigor en noviembre

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El nuevo Código Penal establece responsabilidad penal para empresas en República Dominicana
Los directivos y accionistas enfrentan riesgos de cárcel bajo la nueva legislación. (SHUTTERSTOCK)

En mis conversaciones con clientes y colegas, a lo largo de los años, la frase se repite casi con las mismas palabras. "Yo no me metí en eso." "Yo no firmé nada." "Yo soy socio, no administro." La dicen empresarios serios, de buena fe, convencidos de que su distancia de los hechos es su escudo. Es una frase honesta. Como defensa penal, dentro de poco más de sesenta días deja de servir.

La Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, fue promulgada el 3 de agosto de 2025 con una vacatio legis de doce meses. Días antes de entrar en vigor fue modificada por la Ley núm. 44-26, del 27 de julio de 2026, publicada en la Gaceta Oficial núm. 11254, que retocó veintisiete artículos y reescribió por completo el artículo 8. Ese artículo 8, junto con los artículos 9, 10 y 11, entra en vigencia el 5 de noviembre de 2026. Es el bloque de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, de nuestras sociedades y compañías. El legislador difirió su vigencia por tres meses con un propósito que declaró expresamente en el considerando quinto de la reforma: permitir que las entidades agoten un proceso de adecuación al nuevo ordenamiento. Es un plazo de adecuación, y el plazo ya está corriendo.

El criterio de la acusación está en el propio texto. La sociedad responde por los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados, siempre que esos actos u omisiones sean "al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección, control o supervisión". En otros países llaman a eso defecto de organización. La compañía no responde por el hecho ajeno. Responde por el propio, que consiste en no haberse organizado. Y la ley cierra las salidas conocidas: la responsabilidad subsiste aunque no se identifique a la persona física que actuó, y alcanza igualmente los casos de imprudencia, negligencia, inadvertencia, inobservancia de los reglamentos o violación del deber de cuidado.

Lección laboral

Nada de esto debería sorprendernos. El derecho del trabajo nos dio la lección hace treinta y cuatro años y seguimos sin aprenderla. El artículo 16 del Código de Trabajo exime de la carga de la prueba al trabajador "sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con este Código y sus reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales". Basta que el trabajador demuestre la existencia de la relación de trabajo para que el fardo de la prueba se desplace completo hacia el empleador.

He visto casos de empresas que pagaron cada peso que debían y perdieron igual. Pagaron las horas extraordinarias y no llevaron la lista de horas extras. Concedieron las vacaciones y no fijaron el cartel. Tenían el personal completo y la planilla desactualizada. El tribunal no le pregunta al empleador si lo hizo. Le pregunta si lo registró. Y cuando no hay registro, el alegato del empleador vale lo que vale una afirmación sin documento. Nada.

Quienes litigaron en materia laboral en los años noventa recuerdan lo que ocurrió en las zonas francas. Un cartel de vacaciones que nunca se fijó producía la misma demanda repetida cientos de veces, con idéntico resultado en cada una, porque el defecto estaba en la organización y la organización alcanza por igual a todo el personal. De ese ciclo el sector salió documentando, treinta años antes que el resto de la economía dominicana. Al resto de las empresas del país le toca ahora la misma curva de aprendizaje, y esta vez quien toma el examen es el ministerio público.

En materia laboral la pérdida se mide en dinero. Prestaciones, salarios caídos, indemnizaciones y costas. Duele, se paga y la empresa sigue.

Cambios a partir de noviembre

En materia penal la aritmética es otra. El catálogo de penas aplicables a la sociedad, en los artículos 39 al 41, incluye multas que pueden alcanzar mil quinientos salarios mínimos del sector público, cierre de establecimientos, revocación de habilitaciones e inhabilitación para contratar con el Estado. Para buena parte de las empresas dominicanas, cualquiera de esas tres últimas equivale a una sentencia de muerte comercial.

La pena corporativa tampoco agota el asunto. El artículo 9 consagra la responsabilidad compartida: la responsabilidad penal de la sociedad no excluye la de cualquier persona física que haya comprometido la suya propia en los mismos hechos, sea como autor o cómplice. El gerente que sabía. El administrador que firmó. El encargado financiero que procesó el pago. El director que recibió la advertencia y la archivó. Para ellos la pérdida ya no se mide en pesos. Se mide en libertad.

El socio que no hizo nada

¿Y el socio o accionista que no administra, no firma y no aparece? Es aquí donde esa frase deja de sostenerse.

En primer lugar, porque el artículo 11 reformado extiende la responsabilidad penal a la sociedad que mantenga el control legal o de hecho de aquella que cometió la infracción, cuando intervino, ordenó, toleró, se benefició conscientemente o creó un defecto grave de organización que facilitó su comisión. Leamos despacio dos de esos cinco verbos: toleró y se benefició conscientemente. Ninguno de los dos describe una acción. Los dos describen una inacción, y los dos comprometen.

En segundo lugar, porque el socio no es un espectador en la vida de la sociedad. La Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, le entrega herramientas y le impone deberes: elegir y revocar a los administradores, convocar y celebrar la asamblea general anual, conocer y aprobar los estados financieros, designar el comisario de cuentas y exigir informes. El socio que no convoca, no pregunta, no revisa y no exige va construyendo, ladrillo a ladrillo, el mismo defecto de organización que mañana servirá de fundamento a la acusación contra su compañía.

En tercer lugar, porque el valor de su inversión responde antes que él. La multa, el cierre y la inhabilitación caen sobre el patrimonio social. Ese patrimonio es el suyo.

Defensa que ofrece la ley

Lo notable de la reforma es que el mismo artículo que crea el riesgo entrega la defensa, y la entrega por escrito.

El párrafo IV del artículo 8 dispone que los deberes de dirección, control y supervisión se consideran cumplidos, y la sociedad no responde penalmente, cuando la compañía demuestra objetivamente haber adoptado e implementado programas de cumplimiento conforme a la normativa vigente de su ámbito y esos programas fueron evadidos mediante maniobras fraudulentas que impedían su detección. Es una eximente por organización diligente. Si el programa era real y solo pudo burlarse con un fraude indetectable, el defecto de organización desaparece y con él desaparece la acusación. El programa de papel no supera ese estándar, porque la norma exige demostración objetiva de su adopción y de su implementación.

El párrafo III añade cinco atenuantes: el programa de cumplimiento efectivo y anterior al hecho, el programa incompleto seguido de medidas reales de remediación, la reparación del daño, la comunicación voluntaria de los hechos a la autoridad antes de conocer formalmente la investigación, y la cooperación eficaz en la preservación de evidencias y la identificación de los involucrados.

El párrafo VI dice qué debe contener ese programa, y ya no lo dice con una cláusula abierta. Son once elementos mínimos, entre ellos el código de conducta, la identificación de los ámbitos de riesgo penal propios de la actividad, un órgano con poderes autónomos de control, procedimientos financieros y contables que impidan pagos ilícitos, un canal de denuncia anónima con protección al denunciante y, en último lugar, la trazabilidad documental.

Ese último elemento nos devuelve al artículo 16 del Código de Trabajo. En el litigio penal corporativo, igual que en el laboral, el programa que no deja rastro documental no existe. Las actas, los registros de capacitación, los reportes del canal de denuncias y las revisiones fechadas no son el respaldo del programa. Son el programa.

Para las micro, pequeñas y medianas empresas, el párrafo VII permite que el propio órgano de administración asuma las funciones de cumplimiento, con una implementación escalada y proporcional a la naturaleza, el volumen de negocio y el nivel de riesgo de la entidad. Proporcional no quiere decir inexistente.

Quienes somos sujetos obligados bajo la Ley núm. 155-17 conocemos este idioma desde 2017: oficial de cumplimiento, enfoque basado en riesgo, debida diligencia documentada, conservación de expedientes. Lo que cambia ahora es el universo de destinatarios. Ya no es un régimen para bancos, casinos, agentes inmobiliarios y abogados. Es un régimen para toda sociedad o compañía que opere en el país.

Coja el teléfono hoy

A partir del 5 de noviembre, cuando algo salga mal dentro de una empresa dominicana, la pregunta del ministerio público no será quién lo hizo. Será quién debió impedirlo y qué hizo para impedirlo. Esa respuesta no se improvisa la semana del allanamiento. Se construye antes, con calma, y queda por escrito.

Faltan poco más de sesenta días. Coja el teléfono hoy mismo. Llame a su abogado, escriba el WhatsApp a sus socios, convoque a sus gerentes y a su encargado de finanzas, siéntelos en la misma mesa esta semana y pónganle fecha a cada paso. Sesenta días alcanzan de sobra para hacerlo bien y con tiempo. La semana del 2 de noviembre no alcanza ni para empezar.

Esa primera reunión tiene agenda: 1) levantar el mapa de riesgos penales de la operación, área por área; 2) designar el órgano o el encargado de cumplimiento y hacerlo constar en acta; 3) aprobar el código de conducta y comunicarlo a todo el personal; 4) habilitar el canal de denuncias con protección real al denunciante; 5) revisar los procedimientos financieros y contables que autorizan pagos; 6) capacitar y dejar registro de la capacitación; y 7) fechar y archivar cada uno de esos pasos, porque lo que no tiene fecha no existe.

Aquí el mañana sin trabajo trae consecuencias nefastas. El empresario que use estos sesenta días llegará al 5 de noviembre con un expediente que enseñar y con una defensa que la propia ley le reconoce. El que los deje pasar llegará con las manos vacías. En materia laboral el que no se organizó pagó con dinero. En materia penal el que no se organice pagará con lágrimas.

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