Tres meses no bastan para un cambio de esta magnitud
Responsabilidad penal de las empresas en el nuevo Código Penal exige tiempo de adaptación

Hay leyes que pueden aplicarse desde el día siguiente sin mayores dificultades. Basta con que la población conozca la nueva regla y la cumpla. Pero hay otras que obligan a cambiar estructuras completas, revisar procesos internos, capacitar personal y crear mecanismos que antes no existían. La responsabilidad penal de las empresas pertenece a este segundo grupo.
El nuevo Código Penal incorpora en sus artículos 8, 9, 10 y 11 la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es un paso importante y necesario. Una empresa no puede utilizarse como instrumento para cometer delitos ni como refugio para quienes actúan al margen de la ley.
El problema no está en el propósito de la norma. Está en pretender que un cambio tan profundo pueda asumirse en apenas tres meses.
Después de muchos años ejerciendo el derecho y de haber servido como juez, he aprendido que una ley penal no se aplica correctamente solo porque haya sido publicada. Para que funcione se necesita claridad, preparación y, sobre todo, seguridad jurídica. Si esos elementos faltan, el riesgo no recae únicamente sobre quien actúa mal. También puede alcanzar a empresas serias, administradores responsables y trabajadores que nada tienen que ver con una conducta delictiva.
Hasta ahora, nuestro sistema penal ha estado concentrado fundamentalmente en la responsabilidad de las personas físicas. Con la nueva legislación, una empresa podrá verse involucrada penalmente por actuaciones realizadas dentro de su estructura, por decisiones de sus órganos o representantes y por fallas en los deberes de vigilancia y control.
Eso cambia por completo la manera de administrar una organización. Ya no basta con decir que la empresa cumple la ley. Será necesario demostrarlo. Habrá que identificar los riesgos de cada área, definir quién supervisa a quién, revisar la contratación de empleados y proveedores, documentar decisiones, establecer controles financieros, crear canales de denuncia, investigar irregularidades y capacitar al personal.
Y todo eso deberá existir antes de que ocurra un problema. Un manual preparado a la carrera o guardado en una gaveta no protege a nadie. Los programas de cumplimiento tendrán que ser reales, conocidos por los empleados, aplicados por la administración y respaldados por documentos que puedan presentarse ante una investigación.
Para una gran empresa, con abogados internos, auditores y departamentos de cumplimiento, este proceso ya representa tiempo y dinero. Para una pequeña empresa familiar, una cooperativa, una clínica, un centro educativo o una asociación sin fines de lucro, el desafío es mucho mayor.
Muchas de esas organizaciones ni siquiera saben que estarán sometidas al nuevo régimen. Otras no cuentan con personal especializado ni tienen recursos para contratar consultores, reorganizar sus controles y capacitar a todos sus empleados en tres meses.
El peligro es evidente. Una actuación individual, una omisión de supervisión o un procedimiento interno mal documentado podría colocar a toda la organización bajo investigación penal. Y una investigación de esa naturaleza no solo implica gastos legales. Puede afectar el crédito, la relación con los bancos, los contratos, la confianza de los clientes, la continuidad de las operaciones y la reputación construida durante años.
Incluso una empresa que finalmente resulte inocente puede quedar seriamente lastimada.
También existen preguntas que todavía necesitan respuestas claras. ¿Qué condiciones mínimas deberá tener un programa de cumplimiento? ¿Se exigirá lo mismo a una microempresa que a una entidad financiera? ¿Cómo se determinará si la supervisión fue suficiente? ¿Qué responsabilidad tendrá una empresa por la conducta aislada de un empleado que actuó contra sus instrucciones? ¿Cómo se evaluarán las organizaciones que tienen sucursales, filiales o actividades distintas? Esas respuestas no pueden dejarse únicamente a la improvisación de los primeros procesos judiciales.
Los fiscales deberán aprender a investigar personas jurídicas. Los jueces tendrán que valorar estructuras empresariales, controles internos y programas de prevención. Los defensores y abogados deberán prepararse para una materia nueva. Los organismos reguladores también tendrán que establecer orientaciones según cada sector.
Si las propias instituciones que aplicarán la norma necesitan preparación, resulta poco razonable exigir que miles de empresas estén listas en apenas tres meses.
Por estas razones hemos propuesto una vacatio legis de veinticuatro meses para los artículos 8, 9, 10 y 11. No solo para el artículo 8, porque los cuatro forman un mismo régimen y separarlos podría generar contradicciones.
Esta propuesta no elimina la responsabilidad penal de las empresas, no modifica los delitos y mucho menos crea impunidad. El resto del Código Penal continúa vigente y las personas físicas que cometan infracciones seguirán respondiendo por sus actos.
Lo que estamos pidiendo es tiempo para hacer las cosas bien.
Pero esos veinticuatro meses tampoco pueden convertirse en un período de espera pasiva. Deben utilizarse para capacitar a fiscales y jueces, preparar guías claras, orientar a las empresas y crear modelos de cumplimiento sencillos y proporcionales. Las mipymes necesitarán acompañamiento especial, porque no puede exigírseles la misma estructura de una gran corporación.
Una buena ley puede fracasar cuando se aplica sin preparación. También puede terminar castigando al que no entendió cómo cumplir, mientras el verdadero infractor encuentra la manera de esconderse.
Tres meses no bastan para transformar la cultura de cumplimiento de todo un país. Dar veinticuatro meses no es debilitar la ley. Es darle la oportunidad de funcionar como debe.

Rafael Barón Duluc
Rafael Barón Duluc