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La seguridad jurídica también es política social

Gobernanza e Institucionalidad

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La seguridad jurídica también es política social
La seguridad jurídica no frena el cambio, exige que el cambio tenga reglas. (SHUTTERSTOCK)

Una madre ahorra durante años para abrir un colmado. Un joven firma un préstamo para comprar su primera vivienda. Un empresario levanta una planta que tardará veinte años en pagarse. Ninguno piensa en "seguridad jurídica" cuando decide, pero los tres apuestan lo mismo: que las reglas del juego no les cambiarán la vida de la noche a la mañana. Solemos creer que esa apuesta es cosa de abogados e inversionistas. No lo es. Cuando las reglas fallan, quien más pierde casi nunca es el que más tiene.

Friedrich Hayek lo formuló hace décadas: "una sociedad libre necesita que las personas puedan organizar su vida dentro de reglas generales y previsibles, sin depender del capricho de quien esté en el poder". Esa previsibilidad protege algo más que el patrimonio: protege la capacidad de cada persona de hacer planes. Cuando las reglas cambian de golpe, o dependen demasiado de la discrecionalidad de un funcionario, esa capacidad se reduce.

Nuestra Constitución recoge esta idea en varios lugares. El artículo 110 consagra la irretroactividad: la ley solo dispone para el porvenir. Pero ese es apenas el punto de partida. El artículo 50 protege la libertad de empresa; el 40.15 exige que toda actuación del Estado sea razonable; y el 39 obliga al Estado a crear las condiciones jurídicas y administrativas que hagan real la igualdad. La seguridad jurídica dominicana vive en el cruce de esos cuatro artículos, no en uno solo.

La Sentencia TC/0049/13 del Tribunal Constitucional muestra cómo se articulan las primeras piezas. El Tribunal vinculó la libertad de empresa con el derecho a destinar bienes y capital a una actividad económica dentro del marco legal, incluida la libertad de contratar y de emprender, pero aclaró que el Estado puede regularla siempre que lo haga de forma razonable y proporcional. La parte accionante alegó que una nueva regulación vulneraba su seguridad jurídica al alterar las condiciones bajo las cuales había invertido. El Tribunal no le dio la razón: la nueva norma regulaba un mercado distinto y no se aplicaba retroactivamente a esas inversiones. Más que el resultado, importa el razonamiento: en un Estado constitucional, la relación entre regulación, inversión y previsibilidad no es solo un asunto económico. Es, ante todo, jurídico.

Pero la seguridad jurídica no es solo cosa de empresas. El economista Daron Acemoglu, ganador del Premio Nobel de Economía 2024, ha dedicado buena parte de su carrera a demostrar que el desarrollo de un país depende menos de sus recursos naturales, su geografía o su acceso a capital que de la calidad de sus instituciones. Cuando estas ponen límites a la arbitrariedad y abren espacio para que más gente participe en la economía, mejoran las condiciones para invertir, innovar y crear oportunidades. Las instituciones no son un tema abstracto de politólogos: deciden quién puede participar, crecer y prosperar.

La reciente Sentencia TC/0556/26 aporta la pieza que faltaba. El caso no trata de seguridad jurídica sino de igualdad: analiza medidas dirigidas a que más mujeres propietarias de pequeñas y medianas empresas participen en las contrataciones del Estado. Al resolverlo, el Tribunal recuerda que el artículo 39 obliga al Estado a construir las "condiciones jurídicas y administrativas" para que la igualdad sea real y no solo declarada, y a combatir la discriminación, la marginalidad y la exclusión. Y vincula expresamente esas condiciones con la posibilidad de que más sectores de la sociedad participen en la vida económica.

Ahí convergen Hayek y Acemoglu con nuestra jurisprudencia, aunque vengan de tradiciones intelectuales distintas: uno advierte contra la arbitrariedad; el otro muestra que la calidad institucional determina quién prospera. Leídas juntas, ambas sentencias permiten una conclusión que va más allá de sus casos: el orden jurídico no solo limita al poder y protege derechos individuales. También crea —o destruye— oportunidades económicas para quienes menos tienen.

Cuando hay seguridad jurídica, una pequeña empresa se anima a contratar un empleado más, un banco financia un proyecto porque percibe menos riesgo y un inversionista trae su capital al país en lugar de llevarlo a otra parte. Cuando falta, el costo no se queda en los balances de las empresas: encarece el crédito, acorta los horizontes de inversión, retrasa decisiones y empuja a la gente hacia negocios de recuperación rápida en vez de proyectos que tardan años en madurar. Y ninguna estadística registra el empleo que nunca se creó, el proveedor que nunca recibió el contrato ni la comunidad que nunca vio llegar esa inversión.

Por eso es insuficiente presentar la seguridad jurídica como una demanda exclusiva de quienes tienen capital. El trabajador la necesita tanto como el empresario, y el pequeño emprendedor quizás todavía más, porque tiene menos margen financiero para absorber un cambio inesperado de reglas. La necesita también el ciudadano que espera una respuesta de la administración pública.

Esto no significa convertir la seguridad jurídica en un argumento contra la regulación ni contra la capacidad del Estado de transformar sus políticas. Un Estado democrático tiene el derecho —y muchas veces el deber— de regular mercados, corregir desigualdades y adaptar sus normas a nuevas circunstancias. La seguridad jurídica no exige que nada cambie.

Exige algo distinto: que el cambio también tenga reglas.

Es decir, que las decisiones públicas tengan un fundamento legal claro, respondan a objetivos legítimos, sean razonables, respeten los procedimientos establecidos y den a las personas la previsibilidad suficiente para saber, con márgenes razonables, a qué atenerse.

En República Dominicana esto debería importarnos especialmente. La seguridad jurídica no es solo una herramienta para atraer inversión extranjera; es una forma de producir oportunidades locales. Detrás de cada empresa hay proveedores, detrás de cada contrato hay personas construyendo su futuro y detrás de cada sociedad que logra movilidad social casi siempre hay instituciones lo bastante confiables como para que la gente se anime a apostar por el mañana. Defenderla es defender el derecho de cada persona a construir su proyecto de vida dentro de un Estado cuyas reglas pueda conocer, entender y, sobre todo, en las que pueda confiar.

También es política social.

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Director Ejecutivo, Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana.