Diputados concentrados
La Constitución del 26 de enero del 2010 en su artículo 81 organiza la composición de la Cámara de Diputados con tres clases de diputados: los electos “en proporción a la densidad poblacional” de cada provincia y el Distrito Nacional; los diputados nacionales y los que representan a los dominicanos en el exterior. Las tres categorías son números fijos.
La medida de elegir un número fijo de diputados en proporción a la población tiene un lado bueno y otro malo. En países de desigual desarrollo interno, esta disposición favorece a las provincias más pujantes y deja desamparadas a las de menor desarrollo relativo. Por el lado bueno, es más justo porque evita la subrepresentación. (Las provincias de la frontera, por ejemplo, están sobre representadas).
El problema es que los partidos ahora quieren que la aplicación de ese precepto constitucional se aplace hasta las elecciones del 2020 para ellos cumplir sus compromisos políticos.
Es decir, quieren que se viole la Constitución para ellos quedar bien.
¡Magnífico ejemplo de apego a la ley y respeto a la Constitución!
La macrocefalia del Gran Santo Domingo solo sería reversible si se promueve el desarrollo de las provincias, lo que está en manos de los diputados hacer aprobando leyes que beneficien sus demarcaciones, o el absurdo de dividir el país en pequeñas provincias de 50,000 habitantes cada una para que le toquen dos diputados como manda la Constitución.
El peso del poder legislativo capitaleño trancará el Congreso.
atejada@diariolibre.com
Adriano Miguel Tejada
Adriano Miguel Tejada