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Inconstitucionalidad de la Constitución

Muchos lectores me han escrito comentando el AM sobre si la Constitución puede ser inconstitucional.

Como algunos no entendieron el concepto y mucho se ha escrito sobre ello, vuelvo sobre el tema.

Una Constitución puede ser inconstitucional de dos maneras: por vicio de forma y por vicio de fondo.

Los vicios de forma tienen que ver con la forma en que fue elaborada. Si el proceso para la reforma estuvo viciado, o la reforma misma lo estuvo (por ejemplo, la ley que convoca y las votaciones en la Asamblea no fueron válidas), el texto constitucional está viciado y es nulo de pleno derecho.

Un vicio de forma ocurre cuando una disposición constitucional es contraria a uno de los “principios inmanentes” o a la misma naturaleza de ley superior. Por ejemplo: si una reforma autorizara la pena de muerte, esto violaría no solo la Constitución sino tratados internacionales ratificados por nuestro país que tienen carácter constitucional. Esa disposición sería nula. Otro ejemplo: si la reforma eliminara la cláusula de la supremacía constitucional, la Constitución dejaría de ser lo que es y sería igual a una ley cualquiera. También sería nulo.

Ahora bien, ¿quién puede pronunciar esa nulidad? En principio, otra asamblea revisora, pero si no es posible hacerlo o simplemente porque no hubiese voluntad de cambiarla, el camino abierto es el Tribunal Constitucional, “garante de la Constitución”.

Todo el que ha leído los textos sobre derecho constitucional sabe que las Constituciones se cambian de diversas formas y una de ellas es por vía de los tribunales.

Espero que con estas explicaciones el tema quede claro para todos.

atejada@diariolibre.com

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